Día del animal: protegerlos, es una deuda pendiente como sociedad

El 16 de agosto del año 2017 se aprobó por unanimidad de la Ordenanza Municipal de «Protección y Tenencia Responsable de Animales Domésticos», impulsada por la Asociación Protectora «Amor Animal». La Ordenanza fue un puntapié inicial, para dar fuerza a la Ley 14.346 respecto a malos tratos, actos de crueldad y tenencia responsable de animales. Hasta el momento no se cumple.

Iguazú (LaVozDeCataratas) En Iguazú, un gran número de animales abandonados esperan de la atención que por ordenanza fue sancionada. Los casos más destacados son atendidos por las protectoras y proteccionistas que dan todo y más para que los animales no sufran. La ordenanza aprobada en el año 2017 consta de 57 artículos y contemplaba la creación de un consejo asesor, sanciona el abandono, maltrato o venta ilegal de canes.   La ordenanza, contempla multas a quien maltrate o abandone a las mascotas, pero se cumple. El concejo asesor debería estar formado por representantes del poder ejecutivo, del legislativo, médicos de salud pública, veterinarios, integrantes de protectoras y vecinos comunes. Proteccionistas preocupados por la salud y situación de los animales.

Día del animal: Argentina celebra el Día del Animal todos los 29 de abril en conmemoración al fallecimiento de Ignacio Lucas Albarracín, un abogado que luchó por los derechos de los animales y que durante más de cincuenta años fue primer secretario y presidente de la Sociedad Argentina Protectora de los Animales.

Protección de animales, Ley 14346:  Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales. ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Someterlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo les provoquen sufrimiento o castigarlos duramente para causarles padecimientos.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, conforme las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Suministrarles drogas o fármacos sin fines terapéuticos o de manejo sin indicaciones de médico veterinario registrado ante autoridad competente.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
7° Golpearlos, lesionarlos u hostigarlos.
8° Utilización de animales para publicidad no brindándole el debido cuidado que los mismos se merecen.
9° Entregarlos como adicional de un contrato de compraventa.
10° Entregarlos como premio de un sorteo o de rifas.
11° Transportarlos de manera tal que les produzca sufrimientos. Se presumirá que existe maltrato, salvo prueba en contrario, cuando no se respeten las normas nacionales o locales que regulen el tipo de transporte de que se trate.
12° Realizar venta de animales fuera de los locales autorizados, o aún teniendo un local autorizado se coloquen a estos mismos atados fuera del local, mas allá del ámbito del negocio.
13° Venderlos en la vía pública, en ferias, mercados o locales no autorizados para tal fin.
Artículo 5.- Reasígnese y modifíquese el art. 3° de la ley 14.346, “Penas para Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad contra los Animales”, el que quedara redactado de la siguiente manera.
“Artículo 5°.-
Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal o introducir un chip en el mismo, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Envenenar, golpear, lesionar gravemente a los animales, aplicarles torturas o causarles deliberadamente sufrimientos físicos o psíquicos y cazarlos con trampas que causen dolor, heridas y la muerte.
7° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
8° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
9° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas, perros, cualquiera sea su raza y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
10° Realizar espectáculos circenses que ofrezcan, ya sea como atractivo principal o secundario, la exhibición y/o participación de animales salvajes. Considerándose como animal salvaje a los efectos de la presente ley, a todo espécimen zoológico que, incluso viviendo en cautividad no sea considerado susceptible de ser domesticado, por oposición al concepto de animal doméstico.
11° Hacerlos víctimas de zoofilia.
12° Condenar a los animales a alimentación forzada hasta su sacrificio con el propósito del aprovechamiento de su hígado.
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