Iguazú (LaVozDeCataratas) En Iguazú, un gran número de animales abandonados esperan de la atención que por ordenanza fue sancionada. Los casos más destacados son atendidos por las protectoras y proteccionistas que dan todo y más para que los animales no sufran. La ordenanza aprobada en el año 2017 consta de 57 artículos y contemplaba la creación de un consejo asesor, sanciona el abandono, maltrato o venta ilegal de canes. La ordenanza, contempla multas a quien maltrate o abandone a las mascotas, pero se cumple. El concejo asesor debería estar formado por representantes del poder ejecutivo, del legislativo, médicos de salud pública, veterinarios, integrantes de protectoras y vecinos comunes. Proteccionistas preocupados por la salud y situación de los animales.
Día del animal: Argentina celebra el Día del Animal todos los 29 de abril en conmemoración al fallecimiento de Ignacio Lucas Albarracín, un abogado que luchó por los derechos de los animales y que durante más de cincuenta años fue primer secretario y presidente de la Sociedad Argentina Protectora de los Animales.
Protección de animales, Ley 14346: Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales. ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Someterlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo les provoquen sufrimiento o castigarlos duramente para causarles padecimientos.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, conforme las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Suministrarles drogas o fármacos sin fines terapéuticos o de manejo sin indicaciones de médico veterinario registrado ante autoridad competente.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
7° Golpearlos, lesionarlos u hostigarlos.
8° Utilización de animales para publicidad no brindándole el debido cuidado que los mismos se merecen.
9° Entregarlos como adicional de un contrato de compraventa.
10° Entregarlos como premio de un sorteo o de rifas.
11° Transportarlos de manera tal que les produzca sufrimientos. Se presumirá que existe maltrato, salvo prueba en contrario, cuando no se respeten las normas nacionales o locales que regulen el tipo de transporte de que se trate.
12° Realizar venta de animales fuera de los locales autorizados, o aún teniendo un local autorizado se coloquen a estos mismos atados fuera del local, mas allá del ámbito del negocio.
13° Venderlos en la vía pública, en ferias, mercados o locales no autorizados para tal fin.
Artículo 5.- Reasígnese y modifíquese el art. 3° de la ley 14.346, “Penas para Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad contra los Animales”, el que quedara redactado de la siguiente manera.
“Artículo 5°.-
Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal o introducir un chip en el mismo, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Envenenar, golpear, lesionar gravemente a los animales, aplicarles torturas o causarles deliberadamente sufrimientos físicos o psíquicos y cazarlos con trampas que causen dolor, heridas y la muerte.
7° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
8° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
9° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas, perros, cualquiera sea su raza y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
10° Realizar espectáculos circenses que ofrezcan, ya sea como atractivo principal o secundario, la exhibición y/o participación de animales salvajes. Considerándose como animal salvaje a los efectos de la presente ley, a todo espécimen zoológico que, incluso viviendo en cautividad no sea considerado susceptible de ser domesticado, por oposición al concepto de animal doméstico.
11° Hacerlos víctimas de zoofilia.
12° Condenar a los animales a alimentación forzada hasta su sacrificio con el propósito del aprovechamiento de su hígado.