Los perros y la fauna silvestre autóctona son las principales víctimas del maltrato animal, delito que es reprimido por una ley nacional vigente desde hace 67 años, a la que los grupos conservacionistas consideran insuficiente para abordar el problema ya que no contempla a los animales como sujetos de derecho.
En el momento de su sanción en 1954, esa ley marcó un precedente en toda América Latina y en su articulado estableció distintas situaciones en las que un humano incurre en el delito de maltrato o abuso hacia un animal, por ejemplo, cuando no se lo alimenta adecuadamente o en aquellas ocasiones en las que se los estimula con drogas sin fines terapéuticos.
La norma no prohíbe el uso de animales para trabajar pero en su artículo 2 nombra como un delito el hacer trabajar durante muchas horas y sin descanso a un animal, o cuando no está en condiciones y es obligado a hacerlo.
Un reciente fallo de la justicia tucumana condenó en los primeros días de septiembre a un hombre a la pena de ocho meses de prisión por matar al perro de una vecina, al que roció con nafta y luego prendió fuego
De la misma forma es considerada una falta golpearle con instrumentos que causen dolor, como un látigo, y obligarle a tirar de carros que sobrepasen sus fuerzas.
A modo de ejemplo, un reciente fallo de la justicia tucumana condenó en los primeros días de septiembre a un hombre a la pena de ocho meses de prisión por matar al perro de una vecina, al que roció con nafta y luego prendió fuego.Los jueces determinaron que el sentenciado deberá realizar un tratamiento psicológico y reparar económicamente a la dueña del perro, con la suma de 20.000 pesos.
El tráfico ilegal de fauna, en tanto, es un delito relacionado con el maltrato animal pero en el caso de Argentina tiene una legislación específica sobre Conservación de la Fauna Silvestre (Ley 22.421/81), y la adhesión del país al Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (ley 24.375/94) y la Convención de Naciones Unidas sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (ley 22.344/80).
En 1954 se dictó la ley 14.346, que es la que está en vigencia, yreprime con penas de 15 días a 1 año de prisión a quien maltrate animales o haga víctimas de actos de crueldad, esa es la pena máxima que hay hoy en día
El de fauna silvestre es el cuarto comercio ilegal mundial después de los delitos relacionados a la venta de drogas, la falsificación y el tráfico de personas, en tanto que en el caso específico de Argentina, existen más de 100 especies de aves, 20 de reptiles y 15 de mamíferos afectados por el tráfico ilegal, según reseñó la organización conservacionista Aves Argentinas.
«Nuestro país tiene mucha diversidad de legislación relacionada con la temática de los animales, si nos centramos específicamente en el maltrato animal ya en 1891 existía una ley que protegía a los animales contra los actos de maltrato y crueldad», relató a Télam Juan Ignacio Serra, abogado especialista en derecho animal.
Y, señaló que «en 1954 se dictó la ley 14.346, que es la que está en vigencia, y reprime con penas de 15 días a 1 año de prisión a quien maltrate animales o haga víctimas de actos de crueldad, esa es la pena máxima que hay hoy en día».
«El maltrato, las acciones consideradas maltrato, no necesariamente están tipificadas en esta ley», explicó y detalló que dejan fuera acciones que son maltrato pero no están tipificadas.
Serra contó que «hace unos 4 años se empezó a trabajar en distintas comisiones del Congreso una posible reforma de la Ley 14.346, hubo discusiones donde participaron especialistas de distintas ramas como biólogos, veterinarios, abogados, proteccionistas, ongs, académicos y ese tratamiento, lamentablemente no llegó al recinto».
El de fauna silvestre es el cuarto comercio ilegal mundial después de los delitos relacionados a la venta de drogas, la falsificación y el tráfico de personas
El especialista opinó que «otra cosa, es la consideración, el marco legal que tienen los animales en nuestro país, que mediante el Código Civil son considerados como cosas. Sin perjuicio de ello, las jurisprudencia, que siempre van a un paso por delante de la ley, en reiteradas oportunidades consideraron a los animales como sujetos de derecho».
Asimismo, Serra se refirió a la ley sancionada en 2016, la 27.330 que prohíbe todo lo que tiene que ver con las carreras de perros y tiene una pena de hasta 4 años, identificada principalmente con las carreras de galgos.
Pese a esta ley, un caso reciente reabre la polémica, dado que la Asociación Galguera San Luis inició tramitaciones jurídicas y un censo público en redes sociales «pidiendo la regulación de la actividad» pese a que esta fue prohibida y tipificada por el Código Penal, como una actividad ilícita con penas de prisión efectiva y multas que alcanzan los 140 mil pesos.
Eliana Couso, presidente de Asociación Civil Lucha por la Integración Social y el Derecho Animal (ALUISA), señaló que a los animales «en algunos lugares se los considera seres sintientes, en otros, sujetos de derecho y en nuestro país cuando se habla de sujeto con derechos es porque hay algunos fallos que los denominan de esta manera».
Remarcó que en la ley del año 54 (ley 14.346) ya «se los denomina como víctimas, ya ahí empezó a haber una apreciación de que no son cosas, que sienten y que tiene que tener derechos que deben ser reivindicados a través de las normas».
Fuente: Telam