En los últimas días se conoció que el juzgado platense que entiende en las denuncias por abuso sexual contra el sacerdote Raúl Anatol Sidders (62) rechazó un último planteo que había esgrimido la defensa para evitar que se diera por cerrada la investigación. Fue así que las partes fueron notificadas que el expediente fue elevado a juicio. No se descarta que esto sea recurrido por los abogados del sacerdote.
Tras el requerimiento del fiscal Álvaro Garganta, el Juzgado de Garantías 6 de La Plata a cargo del juez Agustín Carlos Crispo, rechazó el planteo de prescripción y sobreseimiento y ordenó que el caso sea resuelto por un tribunal.
Sidders se desempeñó durante casi 20 años como docente y confesor del colegio San Vicente de Paul de La Plata. Luego, por decisión del Arzobispado de esa ciudad, fue derivado a cumplir funciones como secretario del obispo de la diócesis de Puerto Iguazú. Además, se desempeñaba como capellán de Gendarmería.
En noviembre de 2020, el fiscal Álvaro Garganta había solicitado la detención del sacerdote. Los abogados querellantes de la víctima habían señalado que Siddesr en Puerto Iguazú y bajo resguardo de sus pares, ponía la calificación en “grave riesgo de fuga” por la proximidad de cruzar a Paraguay o Brasil y profugarse. Recordaban que sobre Raúl Sidders recaía una expresa “prohibición de salida del país”.
Los mismos letrados denunciantes comunicaron que “el encubrimiento de la jerarquía eclesiástica se manifiesta en que, a pesar de la causa en su contra, Sidders mantiene tanto su cargo eclesiástico como público, ya que también es capellán de la Gendarmería Nacional”.
En diciembre de 2020 se entregó en la fiscalía de La Plata. Raúl Sidders estuvo detenido seis meses en el Penal de Olmos y luego que le concedieran la prisión domiciliaria ahora permanece alojado en la vivienda de un familiar, ubicada en un Country de la localidad bonaerense de Pilar, a la espera del devenir de su causa.
Razones de la decisión judicial:
Para el magistrado, con las pruebas recabadas se pudo acreditar que aproximadamente entre el 2004 y el 2008, el párroco que “se desempeñaba como capellán de la Unidad Educativa ‘Monseñor Lodigiani’ -Colegio San Vicente de Paúl- ubicada en 115 número 566 de La Plata, abusó sexualmente de una menor de 11 años al inicio de los actos, a quien hacía colocar sus manos en los bolsillos de la sotana y sentir su pene erecto, situaciones que acaecían en el patio de la institución y durante los recreos”.
“Asimismo, durante igual período y en las habituales ocasiones en que le recibía el sacramento de la confesión, corrompió a la menor mediante explicaciones personalísimas sobre cómo masturbarse, realizar sexo oral y mantener relaciones sexuales con acceso carnal con su novio’, podría concluirse los hechos imputados por aplicación del art. 2 del Código Penal”, señala el fallo.
Éste toma además los argumentos esgrimidos por los abogados de “Rocío” quien denunció que los abusos se produjeron entre los años 2004 y 2007, cuando la víctima tenía entre 11 y 14 años, aunque un hecho de “abuso sexual agravado” ocurrió cuando la denunciante tenía ya 13 años.
Respecto al pedido de prescripción de la causa solicitado por la defensa, el juez argumentó: “El cuarto párrafo del art. 67 del Código Penal, que establece que en los delitos contra la integridad sexual -entre los que se encuentra el endilgado al imputado Sidders- “se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”.
“Ahora bien, los sucesos aquí investigados resultan ser hechos de violencia contra la mujer en los términos del art. 1° de la Convención Interoamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belém do Pará’ -aprobada por ley 24.632-. Debe repararse también que la circunstancia de que la víctima de los hechos aquí investigados ha sido una niña (quien tenía al momento de los hechos entre 11 y 14 años de edad -v. fs. 1-), operativiza los mecanismos que dan curso a la aplicación de la normativa internacional en resguardo del interés superior del niño contemplado en la normativa establecida en la Convención de los Derechos del Niño”.
Fuente: Primera Edición