Iguazú se suma a una nueva jornada Nacional por la reglamentación de la ley 27.159 de muerte subita

La séptima jornada nacional, tendrá lugar en Iguazú este sábado 18 de diciembre de 17:30 a 20:00 hs, en el Hito de las Tres Fronteras. Bomberos Voluntarios brindarán una capacitación de Reanimación Cardiopulmonar, mas conocida como RCP.

Iguazú(LaVozdeCataratas) La Jornada Nacional por la reglamentación de la ley 27.159 de muerte súbita se realiza a lo largo de todo el pais, Argentina Reanima es la organización que lleva a cabo este evento. En Iguazú Bomberos Voluntarios son quienes están a cargo de realizar la misma .

Dentro del cuartel de Bomberos Voluntarios se encuentran instructores de RCP, quienes explicaran como identificar a una persona que esta sufriendo un ataque cardíaco y como realizarle masajes reanimadores de  forma correcta. La finalidad de enseñar esta técnica es tratar de disminuir los casos de muerte súbita, ya que al no estar reglamentada la ley los espacios públicos no cuentan con desfibriladores, que seria el método mas eficiente en casos de ataques cardiacos.

‘’En Argentina por estadística témenos un promedio de 40.000 muertes súbitas en registro al año y en el 70% de estos casos, siempre hay una persona al lado de la que sufre esta problemática. Si todos sabemos esta técnica de RCP que la llamamos ‘salvar la vida con una mano’ estaríamos levantando ese índice, disminuyendo el numero de muertes y aumentando los capacitados en RCP’’ comentó Javier Bareiro a LaVozdeCataratas.

En 2015, el Congreso de la Nación aprobó la Ley Nº 27.159 para prevenir y evitar casos de muerte súbita en espacios públicos y privados de gran circulación de personas. Pero pasaron seis años  y la ley nunca se reglamentó.

La ley exige la instalación de dispositivos DEA (desfibrilador externo automático) en los espacios públicos y privados de acceso público de manera tal que una persona que sufra un paro cardíaco súbito reciba el tratamiento adecuado, es decir, la desfibrilación. Del mismo modo, establece que “ninguna persona interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, está sujeta a responsabilidad civil, penal ni administrativa derivadas del cumplimiento de la misma”.

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