La Justicia rechazó un pedido de Habeas Corpus contra el pase sanitario presentado en Esperanza

El pedido fue presentado el miércoles de la semana pasada, utilizando el recurso judicial del "habeas curpus" para solicitar la anulación de la implementación del pasaporte sanitario. Sin embargo, el Juez Martín Brites consideró que los argumentos presentados no tienen validez y lo rechazó en un fallo presentado el el viernes.

Iguazú (LaVozDeCataratas) Utilizando como argumento, el recurso judicial del «habeas corpus» vecinos de Puerto Esperanza, solicitaron que se levanten las restricciones impuestas por el Ministerio de Salud, a través de la implementación del pase sanitario.

La presentación fue rechazada en una resolución firmada el pasado viernes, 14 de enero, por el juez Martín Brites, titular del Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, pero actualmente a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Laboral por subrogancia legal.

El rechazo fue “in limine”, es decir, sin más trámites, “por no darse ninguno de los supuestos contemplados” según la argumentación del magistrado. 

En el documento, los accionantes se manifestaron en contra de la aplicación del pasaporte sanitario, argumentando que la medida era abusiva, arbitraria, que limita el derecho a la libertad, que viola los principios de confidencialidad.

El juez Brites, consideró que “el planteo formulado no logra demostrar que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales y colectivos” ya que que, «el estado Provincial funda su decisión en virtud de la emergencia epidemiológica y sanitaria, con el objetivo de proteger la salud pública -clara obligación indeclinable del Estado» según expresa la resolución judicial.

«Las medidas fueron dictadas por el Ministerio de Gobierno y de Salud con motivo de una emergencia, siendo adoptadas dentro de un prudente marco de discrecionalidad, pero en base a motivaciones objetivas, plasmadas en los informes epidemiológicos del Ministerio de Salud -como autoridad sanitaria con competencia técnica específica en la materia. En ese contexto, debo guardar deferencia respecto de la decisión del Poder Administrador, pues resultaría ajeno a mi competencia, en el marco de una acción de habeas corpus, decidir sobre el acierto o desacierto, la mayor o menor conveniencia de dichas medidas”, sostiene el fallo.

Respecto al argumento muy utilizado en presentaciones similares a lo largo y ancho del país, que asegura que se ataca la libertad de las personas, el fallo argumenta que  “el derecho a la libertad -como todo derecho- no es absoluto. Es decir, existen otros valores que el ordenamiento jurídico también protege, tal como ocurre con la cuestión vinculada a la salud pública de la población en general. En otras palabras, la libertad individual “supuestamente afectada” (tal y como lo alegan los accionantes), no pueden excluir el legítimo derecho de la sociedad de adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a una situación de pandemia que tanto daño y sufrimiento a causado a lo largo y ancho del planeta”.

Por lo mencionado, se rechazó el pedido, teniendo en cuenta que: “de ningún modo cumplen con los supuestos establecidos en el artículo 3 contemplada en la ley 23.098, amén de ello los accionantes no han especificado tampoco limitación o amenaza actual a la libertad ambulatoria de persona determinada/s, por la que la presente acción carece de la individualización de beneficiario, por ello escapa a un supuesto de restricción ambulatoria a remediar por medio del hábeas corpus; una razón más, para el rechazo in limine de la acción, con costas al accionante”.

Habeas Corpus: 

El hábeas corpus es un procedimiento que protege tu libertad cuando es amenazada de forma ilegal por una autoridad o si estás en una cárcel y se agravan tus condiciones de encierro. Se utiliza para llegar  a una rápida solución judicial cuando la libertad física se ve amenazada, atacada o restringida de forma ilegítima por una autoridad pública.

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