El Gobierno extendió la medida cautelar contra Facebook que le prohibió a WhatsApp acceder a información privada de usuarios.

La decisión frena la actualización de la política de privacidad de la aplicación de mensajería. En esta oportunidad, la prórroga no estableció un plazo determinado, sino que se alargará lo que dure la investigación al respecto.

El Gobierno decidió extender sin fecha límite la medida cautelar que le impuso hace casi un año a la empresa Facebook para que suspenda la puesta en vigor de la actualización de las “Condiciones del Servicio y Políticas de Privacidad de WhatsApp”. La decisión se informó a través de la Resolución 224/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El documento firmado por el secretario de Comercio Interior, Roberto Feletti, establece que la restricción seguirá vigente “hasta la finalización de la investigación en curso”, que se inició el 15 de mayo del 2021 por considerar que la aplicación de mensajería estaba incurriendo en una situación de abuso de posición dominante.

Puntualmente, la cautelar se planteó a partir de un dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) que advirtió que las nuevas Políticas de Privacidad de WhatsApp “podrían lesionar la competencia y el interés económico general, violando así la ley de Defensa de la Competencia, más precisamente una infracción al artículo 1 de la Ley 27.442″.

Esta norma data del 15 de mayo de 2018 y prohíbe “los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas … relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general”. Además, hace referencia a “la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción de otras normas”.

La aplicación forzaba a los usuarios a aceptar sus nuevos términos ya que, de lo contrario, podía empezar a limitar su funcionamientoLa aplicación forzaba a los usuarios a aceptar sus nuevos términos ya que, de lo contrario, podía empezar a limitar su funcionamiento

Por este motivo, desde que se fijó la cautelar, que al principio era solamente por 180 días, pero que luego se fue prorrogando, la CNDC se encuentra investigando el uso que Facebook dará a los datos obtenidos de los usuarios de WhatsApp y que, se presume, podrían utilizarse con fines comerciales.

En esta oportunidad, se extendió el plazo sin establecer una fecha límite y se ordenó, además, tanto a la empresa Whatsapp LLC como a Meta Plataforms INC (grupo que engloba a todas estas redes sociales), que “se abstengan de implementar y/o suspendan la actualización de las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad de WhatsApp Messenger, cuya entrada en vigencia se previó para el 15 de mayo de 2021″.

El Gobierno también les indicó que no podrán “degradar la calidad del servicio y/o las funcionalidades” de la app a los usuarios “que no hubieran aceptado” esos términos, “incluyendo (pero no limitándose) a la eliminación de mensajes persistentes o cualquier otro tipo de imposibilidad uso habitual de la aplicación”.

Asimismo, se les prohibió ”intercambiar los datos, metadatos y todo otro tipo de información proporcionados por los usuarios de WhatsApp Messenger y/o recopilados automáticamente por Whatsapp LLC, con otras empresas y/o plataformas controladas por Meta Plataforms INC., incluso en los casos de usuarios que hubieran aceptado la actualización”.

¿Qué se cuestiona de las nuevas políticas de privacidad de la app?

Uno de los puntos que se cuestiona es que si el usuario no aceptaba las nuevas Condiciones del Servicio, iba a sufrir limitaciones en la funcionalidad y al cabo de unas pocas semanas la App podría haber dejado de operar, acarreando la pérdida de todos los datos almacenados.

En igual sentido, se observaron las cláusulas también informadas por la CNDC que podrían resultar abusivas y colocarían en situación de vulnerabilidad a quienes utilizan este servicio, e incluso a personas que decidieron no utilizarlo, lo que violaría la Ley 25.326, de Protección de Datos Personales, y exenciones de responsabilidad a favor de la empresa.

Otra objeción es que las condiciones de la compañía están redactadas en inglés, y presentan una traducción no oficial, por lo que no sería un contrato válido en el idioma oficial de la Argentina.

A eso se suma también la “prórroga de jurisdicción”, que arroga al proveedor la facultad de elegir el tribunal competente en caso de conflicto, lo que está expresamente prohibido por la Ley 24.420, de Defensa del Consumidor, y la posibilidad de poder finalizar o modificar el contrato de manera unilateral según su propio criterio y sin establecer parámetro alguno, incluso hasta el punto de trasladar la obligación a los usuarios de notificarse de estos cambios, tomando la no respuesta como consentimiento a la modificación contractual.

La decisión busca proteger los datos de las personas (Andrea Warnecke/dpa-tmn)La decisión busca proteger los datos de las personas (Andrea Warnecke/dpa-tmn)

Según explicaron las autoridades nacionales, entre los datos que se pretende proteger se encuentran el acceso a la libreta de direcciones, número de teléfono, datos de operaciones (por caso, si se usa Facebook Pay o Tiendas en WhatsApp), información relacionada con el servicio, sobre interacción con las empresas cuando se usa el servicio, sobre el dispositivo móvil y la dirección IP; además de otros datos que brinda el usuario o son recopilados automáticamente por la App, según estableció la CNDC de la sección “Información que recopilamos” de la Política de privacidad.

En un comunicado que emitió el año pasado la Secretaría de Comercio Interior, se precisó que WhatsApp tiene una penetración que supera el 76% de los teléfonos móviles en la Argentina, por lo que las demás aplicaciones de mensajería todavía tienen baja presencia en el país.

De acuerdo con esta cartera, actualmente dirigida por Feletti, esta situación genera “una fuerte asimetría en el poder de negociación entre el usuario y WhatsApp, por lo que se verán obligados mayoritariamente a aceptar las nuevas Condiciones del Servicio, habilitando de ese modo a WhatsApp a que recopile datos personales excesivos y comparta la información personal de manera indebida con otras aplicaciones del grupo, tales como Facebook e Instagram”.

Entre los considerandos de la Resolución publicada este lunes, se señaló que esta prórroga era necesaria teniendo en cuenta “la subsistencia de las circunstancias fácticas que hacen a la verosimilitud y a la actualidad del agravamiento de un daño antes explicadas” y “la inminencia del vencimiento del plazo de vigencia previsto” hasta el momento.

Fuente: Infobae
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