Entró en vigencia la Ordenanza para subastar vehículos acumulados en el corralón municipal

La ordenanza 2/21 fue aprobada el 11 de febrero del 2021 por el Concejo Deliberante de Iguazú, y publicada hoy martes en el boletín oficial. El ejecutivo realizará una subasta pública para deshacerse de los vehículos acumulados en el corralón desde hace más de seis meses, y serán vendidos como chatarra. Aun no anunciaron la fecha de subasta.

Iguazú (LaVozDeCataratas) La ordenanza considera que  con motivos de los procedimientos realizados por la Dirección de Tránsito se encuentra gran cantidad de moto vehículos en dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal a pesar de las numerosas diligencias practicadas por el Tribunal de Faltas de conformidad al Código de Rito, no han sido reclamados y/o retirados por persona alguna que acredite la titularidad registral y/o responsabilidad dominical.

La permanencia de estos vehículos viejos, de escaso valor de reventa y/o con serios problemas de documentación, totalmente desmantelados, imposibilitando su inmediata circulación, lo que, sumando al monto de gastos, de traslado y guarda, que en la mayoría de los casos supera el valor venal; provoca el abandono voluntario de su dueño quien no se presenta a reclamarlo, o presentándose al Tribunal de Faltas no acredito titularidad o posesión legitima del bien para recuperar el moto-vehículo. LVC

La Ley Nacional N° 26.348, dispone como norma general la compactación en calidad de chatarra, de la totalidad de los vehículos secuestrados y decomisados y no reclamados su propiedad por parte de quien lo poseía. El mismo cuerpo citado no establece distinción expresa entre aquellos que por su buen estado podrían ser considerados como recursos propios del Estado en el cual se encuentran depositados y abandonados.

Los vehículos retirados de la vía pública, cuyos titulares de dominio o poseedores legítimos no sé presentan a estar a derecho, serán pasibles de ser puestos en subastas, afectados a servicios públicos, compactados y/o desguazados

Los vehículos y moto- vehículos retirados y/o secuestrados de la vía pública en procedimientos llevados a cabo por el Municipio en el ejercicio del poder de policía, en cumplimiento de las normas vigentes y no retirados de la custodia municipal, sea porque el conductor no se presentó a retirarla y/o no acredito la titularidad o posesión legitima del bien, y que se encuentren depositados por más de seis (6) meses, podrán ser declarados formalmente cosas abandonadas y serán vendidos por unidad o lotes, como chatarras, mediante subasta pública Administrativa. LVC-

Previo a efectivizar la venta de dichos bienes, se intimará  por edictos durante tres (3) días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva de la Provincia, a todos los propietarios de vehículos y moto-vehículos que se encuadren en la presente, a que en el perentorio término de treinta (30) días corridos contando desde la última publicación, se presenten ante el Departamento Ejecutivo Municipal a fin de retirar los mismos, previa acreditación de su carácter y cumplimiento de los demás recaudos legales, bajo apercibimiento de subastarse y/o destruirse los mismos.-

Previo al remate, y para los bienes que tienen dominio, se solicitará al Registro Nacional de Propiedad Automotor un informe sobre las condiciones de dominio a efectos de salvaguardar los derechos de eventuales acreedores prendarios y/o embargantes, los cuales, de existir, deberán ser notificados a fin de que ejerzan sus respectivos derechos.  LVC

La subasta será publicada y se realizará en el predio municipal donde se encuentren depositados  los rodados, por un Martillero Público Matriculado, contratado por el Municipio. El profesional designado efectuará la tasación del bien que servirá de base en la subasta inicial. En caso de que no se concrete la venta, se fijará nueva fecha de subasta, -la que se llevará a cabo sin base inicial, vendiéndose al mejor oferente. En caso de continuar sin concreción la venta, por la presente se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la venta directa del bien.

El adquiriente solo podrá retirar el rodado del predio municipal cuando abone el saldo del precio, donde la autoridad de aplicación lo pondrá en posesión del bien y le extenderá la documentación respectiva.

Aprobada la subasta, la autoridad de Aplicación intimará al adquiriente para que retire el bien adquirido en el remate en el plazo de diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de abonar por cada día en que exceda dicho plazo el importe que se encuentra vigente en concepto de estadía.  EL producido de la subasta, o en su caso de la venta directa, será aplicado al pago de las- multas que registra el bien, gastos de acarreo y depósito, gastos causídicos y de subasta. De existir un remanente quedará a disposición del titular de dominio del bien subastado, por un plazo de tres (3) meses, vencido el cual ingresará a Rentas Generales. LVC

La adquisición en subastas estará vedada para funcionarios o agentes municipales, dependientes del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial Administrativo. Será por cuenta exclusiva de los compradores todo gasto que demande el retiro de los lotes adquiridos, por lo tanto, deberán concurrir al lugar, provistos de los elementos de carga, remolque, etc. Que les permita retirarlos. No se admitirá el desarme de los bienes dentro del local de exposición como así tampoco en sus inmediaciones.-

 

 

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