A empresas que incumplieron el ATP les exigirán la devolución del dinero

La AFIP oficializó hoy su intención de analizar el cumplimiento de las empresas de los requisitos y condiciones establecidas para acceder al beneficio del salario complementario.

Iguazú (LaVozDeCataratas) La AFIP oficializó hoy su intención de analizar el cumplimiento de las empresas de los requisitos y condiciones establecidas para acceder al beneficio del salario complementario, dispuesto por el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), y advirtió que exigirá la devolución de los fondos aportados a aquellas firmas que no hayan cumplido con lo acordado.

Esa tarea estará a cargo de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social del ente recaudador, según la Disposición 48/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

De acuerdo con el texto oficial, esa dependencia tendrá que realizar, entre otras actividades, el análisis de los incumplimientos y/o inconsistencias detectadas por el Banco Central y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la DGI, con relación a los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios previstos en el Programa ATP.

También, será responsable de la ejecución de las acciones de control, la respectiva declaración de caducidad y el recupero de fondos, con relación al beneficio de Salario Complementario.

La AFIP determinó que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social podrá requerir al Banco Central y a la CNV un informe circunstanciado que incluya la denominación, fecha y tipo de operación, entidad con la que operó, país de beneficio, y toda otra información que pueda resultar determinante para el análisis de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios otorgados, respecto de las operaciones realizadas por los beneficiarios del ATP.

A efectos de llevar a cabo estas funciones, esa Dirección General contará con amplias facultades, entre ellas, la de intercambiar información con otras jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, así como también con las provincias y municipios y dictar las normas de procedimiento que pudieran corresponder, aclaró la Disposición.

Según las respuestas de los empleadores, la Dirección General analizará las presentaciones y previo dictamen jurídico correspondiente, dictará la resolución que, según corresponda, determine la caducidad del beneficio con la consecuente intimación de pago, o bien el archivo de las actuaciones.

En ese marco, la AFIP explicó que se encuentra facultada “para llevar adelante las acciones de control, detección de incumplimientos, declaración de caducidad y reclamos para su restitución con relación al beneficio de Salario Complementario”.

A fines del año pasado, el Gobierno había detectado a unas 3.700 empresas que habrían realizado compras de divisas por medio del “contado con liqui” por 500 millones de dólares, tras haber sido sido beneficiadas por el ATP.

Fuente: Agencia Noticias Argentinas.

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