Toque de queda y libertades individuales, según la Constitución Nacional

La restricción de derechos y libertades es una potestad que le corresponde al Gobierno de la Nación y no a las provincias. Delegar en los gobernadores la facultad de decidir más o menos aperturas es una vulneración al reparto de competencias entre el Poder Ejecutivo Nacional y las provincias

Aquí lo que existe no es un toque de queda en lo que tiene que ver con la circulación de las personas, sino una restricción de derechos y libertades. El toque de queda no está regulado en la Argentina, no es un instrumento excepcional que se aplique y que esté previsto en la Constitución Nacional. Es una restricción de derechos y libertades, en otros países -como por ejemplo Chile- se llama “toque de queda”, en el nuestro, no aunque ahora todo el mundo hable de toque de queda.

La restricción de derechos y libertades es una potestad que le corresponde al Gobierno de la Nación y no a las provincias, de modo tal que lo que se venía haciendo hasta ahora de delegarle a las provincias la facultad de decidir más o menos aperturas, más o menos restricciones, cerrar los límites provinciales, era una vulneración al reparto de competencias entre el Gobierno de la Nación y las provincias.

Esto es algo que siempre debió haber hecho el Poder Ejecutivo para todo el país y, para que esas restricciones de libertades fueran válidas, es necesario que se hagan por ley y que respeten el principio de razonabilidad. Es decir, el principio de legalidad y que además las medidas de restricción a derechos y libertades sean razonables, lo cual es subjetivo de cada juez.

En este caso hay un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), no es una ley, es un instrumento que utiliza el Presidente para ejercer atribuciones del Congreso y la Constitución Nacional se lo permite, lamentablemente. La Constitución Nacional le prohíbe dictar DNU en temas penales, impositivos, del régimen electoral y de los partidos políticos, no en materia de restricción de derechos y libertades. Con lo cual podría decirse que un DNU, según la Constitución, podría restringir derechos y libertades en la medida que después el Congreso lo avale con una sola de sus Cámaras.

Digo todo esto con pena, porque lamentablemente esto es así según la Constitución de 1994 y no debería ser así. En el caso de la decisión de restringir circulación, actividades y escuelas en todo el país, no me parece inapropiado que lo haga el Gobierno Nacional pero el control de la efectividad de esas medidas le corresponde a las provincias. Podrían actuar las fuerzas federales en lo que se trata de circulación de personas, pero en lo que respecta al cierre de comercios y escuelas no pueden intervenir porque estarían violando la autonomía de las provincias.

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