Monotributo: extendieron el plazo para impedir la exclusión de oficio por sobrepasar límites de facturación y falta de pago

Nuevamente, la Administración Federal de Ingresos Públicos decidió extender el plazo para impedir la exclusión de oficio por sobrepasar los límite de facturación y por falta de pago del monotributo: ahora la suspensión de esos procesos seguirá vigente hasta el 3 de mayo. La nueva prórroga fue anunciada a través de la Resolución General 4973/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

De esta forma los monotributistas que facturen por encima de los topes previstos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no serán excluidos del sistema, al menos, hasta la fecha mencionada, aunque la medida podría seguir siendo aplazada.

La AFIP implementó este beneficio por primera vez en octubre de 2019: en ese momento lo hizo debido a la situación económico-financiera que atravesaba el país y la norma iba a regir únicamente hasta fines de febrero de 2020. Pero luego sobrevino la pandemia del coronavirus.

Con el cambio de Gobierno, la actual gestión decidió extender el alcance de esa primera Resolución a lo largo del último año por la profundización de la crisis provocada por el COVID-19 y la cuarentena. “Estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas”, reconoció el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont.

La nueva prórroga fue firmada por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont (Télam)La nueva prórroga fue firmada por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont (Télam)

“Conforme las políticas implementadas por este Organismo con el objeto de atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en particular con relación a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se torna necesario ampliar los plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones”, se explicó en los considerandos del documento original.

Antes de que comenzara a estar vigente la norma, los monotributistas que se excedían del límite de facturación anual eran dados de baja del régimen simplificado, y dados de alta en los tributos correspondientes al régimen general, donde se paga IVA, Ganancias y Autónomos.

Ahora, en el Artículo 1 de la Resolución publicada este viernes la AFIP extendió “hasta el día 3 de mayo de 2021“ la suspensión del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Por otra parte, en su Artículo 2 el organismo tributario volvió a extender, una vez más, el beneficio para monotributistas que comenzó a regir en marzo del año pasado y prorrogado en el marco de las medidas para mitigar los efectos de la pandemia, el cual consiste en que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones.

De esta manera, se estableció que el mes de abril no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas. La misma medida se había tomado en enero último y a fines de diciembre del año pasado.

Debido a las sucesivas extensiones que tuvo este beneficio, hasta el momento no se consideraron para este procedimiento los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, como así tampoco los de enero, febrero, mazo y abril de 2021.

“Una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito se estima conveniente extender las suspensiones mencionadas en el quinto párrafo del considerando, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes”, argumentó la AFIP en los considerandos del nuevo documento.

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