El Juez Pedro Fragüeiro fue destituido por el jurado de enjuiciamiento

La audiencia se llevó a cabo desde las 00:30hs de la mañana de hoy lunes, en el que se dio lectura de los fundamentos del jury y la sentencia contra el juez de Familia y Violencia Familiar 2 de Iguazú, Pedro Alberto Fragüeiro, acusado de acoso y abuso de cinco mujeres trabajadoras de la Justicia.

Iguazú (LaVozDeCataratas) Los magistrados y funcionarios no pueden ser fugitivos de la realidad donde son llamados  a pronunciarse”. El epílogo de la sentencia que destituyó al juez Pedro Fragueiro, acusado por varias mujeres de acoso sexual y laboral, es una señal de advertencia a todo el Poder Judicial. Hay que ser y parecer. Y en el caso de quienes deben impartir Justicia, ambas cosas son ineludibles. Ante la flaqueza, el mismo fallo advierte que la única respuesta posible es ser “implacables”.

El Jurado de Enjuiciamiento consideró que el destituido juez traicionó la confianza depositada en él por la sociedad, representada en el testimonio coincidente de las mujeres que lo denunciaron, el propio Poder Judicial y los legisladores que lo avalaron. Exhibía un patrón de conducta que se repitió no sólo durante su cargo como juez de Familia y Violencia de Iguazú, sino en su trayecto dentro de la Justicia en otros cargos, lo mismo que en su vida privada y social. Ese patrón apuntaba siempre a la vulnerabilidad -empleadas de menor jerarquía, una mujer que buscaba una reparación judicial, una niñera o una aspirante a referí de rugby que dependía de él- de la que buscaba aprovecharse. Los testimonios fueron coincidentes y demoledores.

La caída de Fragueiro se convierte también en el primer fallo que incorpora la perspectiva de género a la hora de revisar la actuación de un magistrado. Ya hubo otros fallos condenatorios, pero en el ámbito penal ante delitos consumados. En este caso, la defensa intentó argumentar que no hay condena firme sobre ninguna de las acusaciones -algo que deberá dirimirse en el fuero penal-, por lo que seguía siendo “inocente”. Pero el Jurado advierte que no se trata únicamente de un delito que deba demostrarse con pruebas tangibles, sino de actitudes que no se condicen con la figura de un servidor público.

 

Fuente: Economis

 

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