La Carta Orgánica de Iguazú cumple 27 años

La carta orgánica es a nivel municipal, la ley suprema de la ciudad, donde se fijan los objetivos, metas y propósitos que asumen los que integran la sociedad política vecinal, pero como poder constituyente derivado de tercer grado, las cartas deben respetar las bases constitucionales establecidas por la ley suprema provincial y por la Constitución Nacional.
Iguazú (LaVozDeCataratas) La Carta Orgánica Municipal fue sancionada un día como hoy de 1994. La Honorable Convención Constituyente estuvo conformada por  Juan Domingo Mola como presidente; secretario, Carlos Roberto Zarza; Convencionales: Ángela Mega, Alfredo Jalaf, Ricardo Gerometta, Marcelina Antúnez, Raúl Montero y Roberto Pérez Barreda.
Preámbulo:
NOSOTROS, los representantes del Pueblo del Municipio de Puerto Iguazú, legítimamente elegidos por la voluntad popular, reunidos en Convención Constituyente, con el fiel propósito de interpretar los sentimientos y antecedentes históricos, su presente y sus aspiraciones futuras, proponemos:
CONSOLIDAR, cada vez más las Instituciones Democráticas.
GARANTIZAR el Gobierno Municipal, dentro del principio de autonomía: institucional, territorial, política, administrativa y económica-financiera, en el marco de la Constitución Nacional y Provincial.
ASEGURAR, a todos los habitantes el libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos y en particular los derechos de la niñez y ancianidad.
PROMOVER, el bienestar general propendiendo el desarrollo de la economía regional y la justa distribución de la riqueza.
PROTEGER, el medio ambiente y la ecología, promoviendo el crecimiento y el desarrollo urbano planificado en total armonía y respeto por la Naturaleza, como única garantía de un futuro digno.
PRESERVAR, el acervo cultural, costumbres y tradiciones, apoyando la investigación y estudio de los mismos.
ESTIMULAR, la convivencia con nuestros hermanos aborígenes, resguardando sus libertades, respetando sus costumbres y asegurando para ellos su espacio físico que les pertenece.
FAVORECER, la integración con los municipios de la región y con los países hermanos de Brasil y Paraguay, en base a una consideración de una problemática regional, conservando nuestra identidad local y nacional.
La máxima ley  del municipio está dividida en Capítulos, los cuales son:
Capítulo I: Naturaleza Jurídica y Jurisdicción.
Capítulo: II Funciones Municipales.
Capítulo: III Gobierno Municipal.
Capítulo: IV Tribunal De Cuentas Municipal.
Capítulo.: V Hacienda y Economía.
Capítulo VI: Centros Vecinales.
Capítulo VII: administración Nacional.
Capítulo VIII: Educación, Cultura, Recreación y Deporte.
Capítulo IX: Turismo.
Capítulo X: Urbanismo, Medio Ambiente y Recursos naturales.
Capítulo X: Urbanismo, Medio Ambiente y Recursos naturales.
Capítulo XI: Servicios y Obras Públicas.
Capítulo XII: Acción Social, Salud, Vivienda y Participación de la Juventud en la Acción de Gobierno.
Capítulo XIII: El electorado del Municipio de Puerto Iguazú, es titular de los derechos de Iniciativa, Referéndum y Revocatoria de mandatos de los funcionarios municipales electos.

Lo lamentamos. No hay nada que mostrar aún.

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