No fue todo lo que pidió la fiscalía, ni tampoco la absolución que buscaba la defensa del acusado. Ayer el Tribunal Penal de Oberá condenó a un hombre de 39 años tras hallarlo culpable de haber abusado sexualmente de su hija menor de edad y contagiarle una enfermedad de transmisión sexual, hecho ocurrido en Aristóbulo del Valle en el año 2018.
El debate comenzó el jueves con, entre otros, el testimonio de la madre de la menor y denunciante, quien remarcó siente vergüenza que se supiera que su hija fue abusada por su padre. En la audiencia de ayer, luego que prestaran declaración los últimos testigos, principalmente profesionales de la salud, se desplegaron los alegatos de las partes.
“No dejan duda”
Estela Maryx Salguero de Alarcón, representante del Ministerio Público Fiscal, señaló que la autoría del hecho se probaba con claridad y citó el informe de la pericia psicológica en Cámara Gesell, eje fundamental para evaluar los delitos de índole sexual a menores.
Indicó que los test gráficos que fueron hechos por la niña cuando tenía 7 años (2018), daban cuenta de una situación de aislamiento, timidez, carencia afectiva, y dificultad para defenderse ante situaciones difíciles, además de indicadores que mostraban que estaba con gran presión y estrés. “También temor a la figura paterna con características agresivas y susceptible de ser manipulada”, señaló la fiscal.
En la continuidad de sus argumentos recordó que cuando le preguntaron a la niña si sabía por qué su padre estaba preso, ella respondió “por ese coso”, refiriéndose al contagio de sífilis.
Dijo además que cuando la perito psicóloga le preguntó si su padre o alguien le habían hecho algo que no le gusto, “la niña no dijo nada y agachó la cabeza”.
En su informe la profesional indicó que la menor tenía predisposición a la entrevista, excepto cuando se la preguntaba en relación al acto de abuso que fue víctima.
Respecto a las pericias médicas, la fiscal señaló que “no tienen contradicciones y que no dejan ninguna duda” y confirman abuso con acceso carnal por vía anal y oral a la víctima, cuyas lesiones zonificadas, dieron positivo para la enfermedad en las pruebas de laboratorio. En este sentido remarcó que los profesionales coincidieron que el contagio de la sífilis fue con contacto sexual a la menor.
Pidió a los magistrados que “no pierdan de vista que la niña tenía 7 años y que la mamá también fue contagiada”. Al momento de solicitar pena fue tajante: “17 años de prisión como autor penal responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado”.
Por su parte, la defensa particular fue cubierta por Fabián Santa Clara y Silvana Morales, quienes alegaron a favor de la absolución y libertad inmediata de su defendido.
Santa Clara sostuvo que “no hay que confundir la existencia material del hecho (el contagio) con la autoría del mismo”.
Remarcó que no había coincidencia entre el contagio de la menor y la fecha de la denuncia, respecto al momento en el que el acusado, junto a su esposa, había comenzado el tratamiento para la enfermedad que contrajo.
Resaltó que “desde marzo de 2018 su defendido se aplicó tres dosis de penicilina, de las cuales con la primera ya evitaba continuar con los contagios”, según señaló el letrado. Esto desató un contrapunto con la fiscal, porque ella mencionó que el acusado no había culminado el tratamiento y así tras acceder carnalmente a la niña la contagió.
El defensor tampoco coincidió con lo expuesto por fiscalía respecto a los análisis que hizo de las pericias de Cámara Gesell donde habló la menor. También remarcó que en los estudios médicos fue detectada otra enfermedad sexual que tenía la pequeña, “que no la tenía el padre ni la madre” y por ello puso en duda que haya sido correcto el diagnóstico por los síntomas de la niña.
“Yo, jamás”
Antes que el Tribunal se retirara a deliberar, el acusado se dirigió a los magistrados y dijo: “Yo jamás cometí algo contra mi hija”. Lanzó que la primera que tuvo la enfermedad fue su esposa y que él le pidió que fuera al médico para curarse.
Minutos después de las 12, el Tribunal conformado por Francisco Aguirre, José Pablo Rivero y Miguel Orlando Moreira, retomó la audiencia y se leyó el fallo condenatorio al acusado, cuya identidad este Diario no publica para preservar integridad de la víctima ante el vínculo existente.
Lo hallaron penalmente responsable como autor del delito de “abuso sexual doblemente calificado” artículo 119 primer y quinto párrafo del Código Penal Argentino, al la pena de nueve años de prisión.
Los camaristas también remarcaron en su veredicto que, durante el tiempo de pena permanezca el involucrado dentro del Registro Provincial de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual.