Piden sancionar a quien difunda imágenes sin consentimiento

La diputada Anazul Centeno, autora de la iniciativa legislativa, se refirió a los antecedentes que existen en otras jurisdicciones tras el fracaso de la ley en el Congreso nacional.

La comisión de Legislación General del Parlamento misionero comenzará a estudiar el proyecto de ley con el que pretende -junto con otros legisladores- modificar el Código de Faltas provincial, e incorporar una serie de sanciones bajo la denominación Identidad Digital de las Personas.

Con esta actualización que propuso la diputada Anazul Centeno (Frente Renovador), la ley XIV N°5 impondría multas para casos de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento; y multas o días de arresto cuando se produzca suplantación de identidad u hostigamiento digital.

La legisladora provincial indicó al respecto que su propuesta “tiene que ver con empezar a abordar una temática que hemos visto y notado que ha sido una explosión el año pasado con la pandemia. Si bien viene incrementándose, porque vamos utilizando más los medios virtuales para nuestra vida en general, con la pandemia esto ha implosionado y era necesario hablar de la difusión de imágenes o grabaciones no autorizadas”.

A su vez, sostuvo que “nuestra propuesta fue incorporar este tema al Código Contravencional y de Faltas de nuestra provincia para imponer multas a aquellas personas que difundan esas imágenes y grabaciones sin consentimiento o que las distribuyan por cualquier medio electrónico o red social, grupos de Whatsapp mientras no constituyan delito, porque ahí sería una competencia federal y como provincia no podemos intervenir”.

En relación a la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas se estipula multa por un importe equivalente del 20 al 35% del sueldo básico de un Juez de Paz de Primera Categoría.

Según le proyecto de ley, la sanción recaería sobre quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda o entregue a terceros imágenes, grabaciones o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona; y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de transmisión de datos, páginas web y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, siempre que el hecho no constituya delito.

Si la víctima es menor de 18 años, se considerará que el consentimiento no será válido.

“Estaba investigando el tema y hay datos de la Unidad de Ciberdelitos del Ministerio Público Fiscal de la Nación que hablan de un incremento del tres mil por ciento en los cibercrímenes. En este sentido nos encontramos que no hay un delito tipificado en la difusión de imágenes e incluso del hostigamiento digital”, aseguró Anazul Centeno.

“Les ha pasado a famosos a los que han difundido imágenes íntimas y queda todo en la nada porque hoy no está considerado un delito”, lamentó.

Respecto a una norma similar que se estaba tratando en el Congreso nacional, recordó Centeno que “ese debate se ha dado en el Senado con una media sanción aunque no consiguió consensos en Diputados y quedó ahí. Las provincias vamos viendo las posibilidades de avanzar con normas propias. Lo hizo la CABA que lo reguló en su Código Contravencional y es un poco el ejemplo que tomamos para plantearlo en la provincia. En Misiones tenemos una unidad especializada en la Policía, hemos estado en la Comisión de Legislación analizando la creación de un juzgado con competencia en ciberdelitos en Posadas. El desarrollo de la cuestión es incipiente porque vemos que la problemática es grande. No hablamos de las cuestiones tipificadas como delitos, como las estafas que vimos en los últimos tiempos muy en auge mediante Whatsapp o medios digitales”.

El testimonio

La diputada Anazul Centeno dijo en FM de las Misiones que para llegar a penalizar a quienes distribuyen el material audiovisual sin consentimiento, “juega mucho la cuestión del testimonio y denuncia de la víctima que va a identificar a la persona a la que envió la imagen y contenido. En las estafas, es más difícil identificar a los agresores o delincuentes porque utilizan perfiles falsos. Acá hablamos de una persona que comparte con otra una imagen que termina difundiéndola a terceros. Lo que genere seguramente mayor debate, que se dilucidará con la intervención de los jueces de Faltas a través de sus fallos, es el tema del consentimiento. Es una línea muy fina, porque se puede consentir enviar la imagen a una persona pero no se puede consentir la replicación en grupos o redes”.

 

 

Fuente: Primera Edicion

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