Frontera: residentes de Iguazú y Foz no necesitarán presentar “Declaración jurada”

La nueva disposición exime del requisito de presentación de los formularios “declaración jurada electrónica para el ingreso al territorio nacional” y “declaración jurada electrónica para el egreso del territorio nacional”, para residentes de Iguazú y ciudadanos brasileños residentes en Foz de Iguazú, por el régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo.

Iguazú (LaVozDeCataratas)  La Declaración Jurada disponible en el sitio oficial de la dirección nacional de migraciones www.migraciones.gob.ar, para el ingreso y egreso del territorio nacional, aprobados por disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, fue eximida para  los ciudadanos que perfeccionen su movimiento migratorio bajo la modalidad “tránsito vecinal fronterizo, por  72hs hasta 50km de la frontera»

En la frontera Puerto Iguazú-Foz de Iguazú rige el  «Corredor Turístico Seguro» por lo tanto ciudadanos brasileños que no residen en Foz deberán presentar la Declaración Jurada para ingresar y egresar de la Argentina. 

Si bien existe confusión en la aplicación de la nueva disposición, esta es la  normativa  que se está aplicando en el paso fronterizo en estos momentos.

 

 

 

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