Iguazú (LaVozDeCataratas) La Declaración Jurada disponible en el sitio oficial de la dirección nacional de migraciones www.migraciones.gob.ar, para el ingreso y egreso del territorio nacional, aprobados por disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, fue eximida para los ciudadanos que perfeccionen su movimiento migratorio bajo la modalidad “tránsito vecinal fronterizo, por 72hs hasta 50km de la frontera»
En la frontera Puerto Iguazú-Foz de Iguazú rige el «Corredor Turístico Seguro» por lo tanto ciudadanos brasileños que no residen en Foz deberán presentar la Declaración Jurada para ingresar y egresar de la Argentina.
Si bien existe confusión en la aplicación de la nueva disposición, esta es la normativa que se está aplicando en el paso fronterizo en estos momentos.