Argentina eliminó el requisito del PCR para extranjeros que vivan a 50 km de la frontera

Desde hoy, argentinos y extranjeras no residentes domiciliados en las localidades fronterizas situadas a una distancia no mayor a cincuenta kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un futuro, podrán ingresar al país sin la obligatoriedad de presentar el PCR.

Iguazú (LaVozDeCataratas) la desicion fue tomada luego de la insistencia del Gobernador de Misiones DR Oscar Herrera Ahuad, teniendo en cuenta el trafico vecinal fronterizo, que une a las ciudades de Foz de Iguazú, Brasil con Iguazú en Argentina. En el despacho de Casa Rosada, se reunió con el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Juan Manzur y le planteó, eliminar la exigencia del PCR para ingresar al país a través de Misiones

Publicado en el BOLETIN OFICIAL  

Deberán acreditar ante la autoridad migratoria su domicilio a una distancia no mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en un futuro con la documentación de viaje vigente.

Deberán acreditar haber completado el esquema de vacunación con la última dosis aplicada al menos catorce días previos al ingreso, conforme el criterio definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación, cumpliendo con los protocolos y controles de las provincias con pasos fronterizos terrestres habilitados como corredores seguros, según corresponda.

Deberán contar con un test de antígenos realizado dentro de las (24) horas previas al ingreso al país y/o PCR realizado en el país de origen dentro de las  (72) horas previas al inicio del viaje.

El costo del test al que se hace referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas conforme lo establecido en los apartados II y III del presente inciso 4.D. con resultado negativo estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

Las provincias que tengan habilitados corredores seguros terrestres y reciban personas en las condiciones reguladas en el presente apartado

Deberán reforzar en sus protocolos sanitarios los mecanismos para llevar adelante las medidas sanitarias de trazabilidad y rastreo de contactos, de traslado y aislamiento de los casos positivos y las demás referidas a la alerta, mitigación y respuesta a la COVID-19, incluyendo el control de las mismas y la vigilancia epidemiológica, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.”

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