En Iguazú continúa prohibido el uso de pirotecnia

A través de la Resolución 728/19, se prohíbe la tenencia, fabricación, depósito, venta y circulación de pirotecnia. La prohibición alcanzan a “comercios, industrias radicadas en el municipio, como también así a los particulares, vendedores ambulantes u ocasionales”.

Iguazú (LaVozDeCataratas) A través de la Resolución 728/19 emitida en el año 2019, por intendente Claudio Filippa, en el Municipio de Iguazú rige la «Pirotecnia Cero», lo que significa que está prohibida la tenencia, fabricación, depósito, venta y circulación de pirotecnia. 

La norma sigue vigente, lo confirmó a LaVozDeCataratas, la Secretaria de Gobierno, Marcela González, teniendo en cuenta la cercanía de las fiestas navideñas en las cuales abunda el uso de este tipo de materiales.

«el uso de la pirotecnia sonora, que, por imperio de la costumbre, se instaló como una “tradición” en determinadas épocas del año y en festejos como la Navidad, el Año Nuevo, la obtención de logros deportivos y ahora también en cumpleaños, casamientos, etc. No toda costumbre es sana o inofensiva para todos los miembros de la comunidad, y no toda costumbre puede crear Derecho cuando no respeta el ideal de justicia. Claramente no es justo que algunos se diviertan y festejen, utilizando para ello manifestaciones sonoras de fuerte impacto, mientras que otros sufren y se exponen al peligro por el mismo accionar» afirma uno de los considerandos de la Norma. Seguidamente , nombra a grupos de personas para quienes este tipo de ruidos le es dañino para su salud como ancianos, «veteranos guerra, enfermos cardíacos y personas con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de explosiones, tales como Síndrome de Down, Asperger, Autismo, y otras; y en bebés y niños con mayor sensibilidad auditiva”

Penalizaciones: 

La Resolución autoriza a cualquier persona a denunciar a quienes posean, vendan o hagan uso de pirotecnia, ante el Juzgado de Faltas para que sean debidamente multados.

Los términos de la prohibición alcanzan a “comercios, industrias radicadas en el municipio, como también así a los particulares, vendedores ambulantes u ocasionales”, dice la resolución.

Además, las multas por esta infracción serán elevadas, de “200 a 1000 unidades económicas acordadas en la Ordenanza 42/08 de acuerdo a la gravedad de la infracción”. También estipula el cierre del comercio por lapsos de 5 a 10 días hábiles si es la primera vez y de 30 a 60 si es reincidente. Además del decomiso de toda la mercadería. Si la infracción es reiterada dentro de los dos años subsiguientes, el municipio le retirará la Habilitación municipal por el término de tres años.

 

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