La Comunidad Alecrín de San Pedro se movilizó contra el desmonte

Durante la mañana de este lunes se mantuvo una protesta sobre la ruta provincial 20, a la altura del kilómetro 15, en la entrada de una empresa acusada por extracción de madera. Tanto desde la Pastoral Aborigen como desde las comunidades denunciaron al Ministerio de Ecología por permitir la quita de los árboles dentro de los territorios protegidos.
El 9 de este mes nuevamente una Comunidad Mbya Guaraní, en este caso Alecrín, en San Pedro, vio agredida la selva en que se desarrolla su vida. Primero por la instalación de una tranquera que les cierra el paso dentro su territorio- relevado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en el marco de la Ley 26160 – más adelante encontraron tres planchadas y que cincuenta añosos árboles nativos habían sido tumbados, por ello se presentaron ante la Comisaria local para efectuar la denuncia de este hecho que afecta mucho más que a la Comunidad, el daño es para todos.
El día 10 de diciembre presentaron un pedido de suspensión de corte y exigiendo conocer, si existieran, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el Plan de Manejo propuesto por la empresa ante el Ministerio de Ecología y RNR – hoy a cargo del nuevo Ministro Víctor Kreiman – que en el 2015 con disposición 00366 autorizó el apeo en el lote en cuestión, otra vez es una Comunidad la que tiene que salir a defender el monte.

El cacique de la comunidad Alecrín, Sebastián Benítez, contó que “el corte es en la entrada de la empresa y seguimos con la medida. Queremos que alguien del Estado nos informe lo que sucede y que se paren todos los cortes de árboles en esta área. Son territorios demarcados por la ley 26.160 de protección”.

Aclaró que “tomamos esta medida porque hicieron trabajos de extracción de los árboles sin consulta previa ni informe con las comunidades. Sentimos que nos pasaron por encima y no nos tuvieron en cuenta para nada”.

La empresa ingreso violentando derechos de Pueblos preexistentes a cualquier título de propiedad, poniendo tranqueras que interrumpen el paso hacia zonas de recolección de frutas y medicinas, no llevó adelante la obligatoria consulta previa, libre e informada establecida en el Convenio 169 de la OIT del que Argentina es firmante, la misma Constitución Nacional en su artículo 75 inc.17 y la Ley 26331, todos estos instrumento exigen la participación y respeto de los derechos de los Pueblos Originarios, el saltarse todos estos pasos obligatorios la autorización otorgada a la empresa es nula, carece de todo valor por lo que el apeo podría llegar a considerarse ilega
Array

SEGUINOS

Iguazu-Jungle-
error: Contenido protegido!