Extienden las emergencias hídrica y sanitaria en Misiones

También se decretó el estado de “desastre agropecuario” por diez días. Se sumaron a la emergencia ígnea por los incendios forestales.

La sequía, el bajo caudal en los ríos Paraná y Uruguay y las severas consecuencias que ello genera en las poblaciones llevaron al gobernador Oscar Herrera Ahuad a prorrogar por un año más las emergencias hídrica y hasta el 30 de junio de 2022 la sanitaria-epidemiológica de Misiones.

En cuanto a la primera de las mencionadas, el instrumento legal se publicará en los próximos días pero según pudo saber PRIMERA EDICIÓN la decisión estaba tomada y hubo instrucciones a los ministros del Gabinete para la redacción del mismo.

En ese sentido, se ampliará el alcance del decreto 1.286 del 29 de julio pasado, cuando se declaró tal medida de emergencia.

Uno de los principales fundamentos por la cual el gobernador Herrera Ahuad tomó la determinación fue “la bajante histórica que registran los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú, en razón del déficit de precipitaciones en sus cuencas, producen en el territorio provincial serios y graves problemas en el abastecimiento del agua, la navegación y las operaciones de puerto, la generación de energía hidroeléctrica y otras actividades económicas vinculadas al recurso hídrico”.

Se volverá a facultar “al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y al Instituto Misionero de Agua y Saneamiento, a la adopción de las medidas necesarias para llevar a cabo las acciones técnicas pertinentes a los fines de la mitigación las consecuencias del déficit hídrico”.

Veda de pesca extraordinaria

La bajante de los caudales de los ríos, en particular del Paraná que lleva más de un año con déficit, llevó al Gobierno provincial a dictar una veda extraordinaria de pesca. La misma rige desde el 29 de diciembre. Ayer se conoció la resolución 07/2021 del Ministerio de Ecología que fijó la medida hasta el 31 de enero próximo.

Concretamente estableció “la veda total extraordinaria para las especies ícticas, tanto deportiva como comercial en los ríos Paraná e Iguazú y todos sus afluentes en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Misiones, incluido el paisaje protegido Lago Urugua-í”.

La norma tiene una excepción: “La pesca de subsistencia, la que será entendida como la practicada por el pescador, desde la costa con línea de mano y permiso respectivo vigente, destinada a su consumo y al de su familia, prohibiéndose totalmente la comercialización de dicho producto”.

Así, “los pescadores y acopiadores inscriptos, que tengan en su poder pescados extraídos en tiempo y forma, deberán presentar declaración jurada de existencia, en las Delegaciones de este Ministerio y/o en el Departamento de Fauna ubicado en sede central hasta el día lunes 3 de enero del 2022, lo que será constatado por personal de este Ministerio” de Ecología.

Sigue la sanitaria

Respecto a la emergencia sanitaria y epidemiológica, con la tercera ola de la pandemia recrudeciendo, se extendió la vigencia y alcances del decreto 330/20. Será hasta el próximo 30 de junio.

Se fundamentó el decreto en que “es preciso redoblar las medidas permanentes de prevención y asistencia, para lo que se considera oportuno dotar al sistema de mecanismos ágiles para la obtención de recursos humanos y materiales que eventualmente puedan llegar a necesitarse para la prevención y la asistencia”.

Desastre agropecuario

También publicada ayer en el Boletín Oficial, apareció la declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Rige por 10 días corridos, es decir hasta mediados de enero. Aunque podrán ser “prorrogables en caso de continuar verificándose los factores, contingencias y daños que dieron lugar a tales declaraciones; quedando comprendidas las actividades específicas y localización de las mismas según determine la autoridad de aplicación”.

Se instruyó al ministro Sebastián Oriozabala “ a gestionar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios y/u otros organismos nacionales todo tipo de asistencia financiera, esperas, exenciones y demás beneficios tendientes a mejorar la situación de los productores agropecuarios afectados por la situación que diera lugar a la instrumentación del presente decreto”.

Para el relevamiento, fija un plazo de 60 días a fin de recepcionar las declaraciones juradas de los productores que pudieron verse afectados.

Fuente: Primera Edición

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