Autorizaron la venta directa al Sindicato de Choferes de Camiones del predio que ocupan en Zona Industrial

Se trata de la llamada "playa de camiones" ubicada en Zona Industrial, del Lote 25C 1-Parcela 157 D – Plano de Mensura Nº 43.225 - Partida Inmobiliaria Nº 29.572, con una superficie de Diecinueve mil trescientos noventa y un metros cuadrados (19.391 Mts.2).

Iguazú (LaVozDeCataratas) Deberán abonar por el mismo la suma de Pesos Ciento Noventa y Cinco ($195,00) por Metro Cuadrado. Se otorgó a los  ocupantes la posibilidad de optar por la siguiente forma de pago: En un solo pago, con descuento del 20%. La presente autorización es con la condición esencial de que sea usado exclusivamente en beneficio y para el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales, Logísticas y Servicios de Misiones.-

Las documentaciones presentadas por el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales, Logísticas y Servicios de Misiones, solicitando la venta directa del Lote 25C 1-Parcela 157 D – Plano de Mensura Nº 43.225 – Partida Inmobiliaria Nº 29.572, fue aprobada en la sesión de este jueves en el Concejo Deliberante de Iguazú.

La Ordenanza Nº 10/17 – Título II – Capitulo I, Artículo 11 Y 12, Sección II, Viviendas De Promoción Social o Instalación de Industrias: en su Artículo 47 prevé las Ventas para la instalación de Viviendas de Promoción Social, Actividades industriales, Comerciales o de Servicios, y

El solicitante de acuerdo a los antecedentes obrantes en cada Expediente, da cuenta que ya es ocupante del inmueble enumerado y que se han consolidado su negocio en el lote de referencia, y el DEM vio necesario dar en venta directa al solicitante el Lote requerido, todo en acuerdo al Título II: Capitulo I: Artículos 11 y 12, Sección II: Articulo 47 de la Ordenanza Nº 10/17.-  

La falta de pago de Tres (3) cuotas consecutivas y/o alternadas se producirá la resolución de pleno derecho del presente sin necesidad de notificación judicial y/o extrajudicial del boleto de compraventa de inmueble y se solicitará por vía judicial la restitución del inmueble referido.

Una vez que la justicia se expida y el juez dictamine a través de resolución, el/la comprador/a no podrá solicitar indemnización alguna sobre las mejoras introducidas en la parcela aludida-las que, desde ya, quedarán en beneficio de la municipalidad.

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