Iguazú (LaVozDeCataratas) Una vez que nos inscribimos en el monotributo, hay una serie de reglamentaciones que debemos cumplimentar para estar al día con nuestras obligaciones impositivas y fiscales. Si bien usualmente de ello se encarga un contador, bien podemos hacerlo nosotros mismos.
Para eso, traemos en esta oportunidad una serie de consejos que nos ayudarán a organizar nuestras finanzas dentro del régimen monotributista y cumplir con todas las obligaciones pertinentes.
Categorías del monotributo: El monotributo, como su nombre lo indica, unifica el componente impositivo (IVA y Ganancias) y el componente previsional (jubilación y obra social) en una sola cuota mensual, simplificando el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
En nuestro país, el régimen simplificado para monotributistas cuenta con ocho categorías (de la A a la H) para quienes prestan servicios y once (de la A a la K) para quienes venden productos. Es importante que nos inscribamos en la categoría correspondiente a nuestra actividad.
Dichas categorías se segmentan de acuerdo al ingreso bruto anual del monotributista, que es un cálculo estimado de los ingresos que se obtendrán a partir de la actividad con la que nos inscribimos. Si tenemos un local o establecimiento, se agregan otros factores a considerar.
Facturación electrónica: Los monotributistas pertenecientes a cualquier categoría deben emitir una factura electrónica. Esta funciona como comprobante de la transacción l. Podemos emitir la factura electrónica desde un sistema contable, por ejemplo.A su vez, la facturación permite al Estado realizar un registro histórico de la actividad de un monotributista. Esto es importante a la hora de controlar si efectivamente nuestros ingresos coinciden con los mínimos y máximos establecidos para la categoría en la que estamos inscriptos.
Esta facturación puede llevarse a cabo de distintas formas, siempre que se mantenga su digitalización. Una de las opciones es realizar la factura electrónica a través de un sistema contable, para simplificar las operaciones y gestiones de nuestra empresa.
Pagar el monotributo: El monotributo debe abonarse hasta el día 20 de cada mes. El monto a abonar será el indicado por el Estado, dependiendo de la categoría en la que nos encontremos inscriptos. En el caso de tener trabajo en relación de dependencia, el componente previsional se deduce.
Las formas de pago del impuesto del monotributo son las mismas que con cualquier otro impuesto estatal: transferencia electrónica (generando un Volante Electrónico de Pago), cajero automático, tarjeta de crédito o débito o débito automático.
Tanto el débito automático como el pago con tarjeta de crédito nos permiten acceder al beneficio del reintegro por cumplimiento. Si cumplimos en tiempo y forma con los pagos mensuales durante un año, se nos reintegrará el importe de un pago mensual a modo de beneficio.