La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una famosa golosina argentina: el Mantecol.
Mediante la Disposición 3604/2022, la Anmat prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del producto falsificado en cuyo rótulo dice: “Postre a base de pasta de maní y cacao marca MANTECOL, RNE Nº 02-0000604, RNPA Nº 02-569076, presentación envase de plástico 3,3 Kg. Vencimiento 12/02/23, L18 140″, ya que no cumple la normativa vigente.
La razón de esta medida es que se trata de un producto falsificado, que carece de registros y está falsamente rotulado al consignar en su información los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la firma Mondelez Argentina SA, por lo que resulta ser ilegal. La resolución resalta que se trata de una golosina falsificada que utiliza la información de un alimento genuino, carece de registros y se encuentra falsamente rotulado.
Las diferencias
En el Boletín Oficial se destaca los distintos elementos entre ambos productos. La golosina falsificada luce diferente contenido neto que el que se comercializa en la actualidad, la imagen del mantecol falsificado es poco nítida con bordes negros, y la denominación del falso dice “Postre a base de pasta de maní y cacao” mientras que el legítimo indica “Postre a base de pasta de maní con almendras y cacao”.
Pero las diferencias no terminan ahí, además, el producto falsificado no posee insignias ni ilustraciones que indique “con almendras”, el vencimiento del mismo está impreso en la etiqueta sin fechador mientras que el legítimo utiliza código de lote y fecha de vencimiento impreso con tinta inkjet con codificación propia, la vida útil del legítimo es de un (1) año en tanto el producto falsificado exhibe en su rótulo una fecha de elaboración y un vencimiento, que resulta en una declaración de casi cinco (5) años.
En la Disposición, que lleva la firma de Manuel Limeres (administrador nacional de ANMAT), se adjunta la imagen de los rótulos de forma comparativa entre el alimento ilegal y el de la golosina genuina. En consecuencia, por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.