Aduana Iguazú destruirá cigarrillos que fueron ingresados al país de contrabando

El Juez Federal autorizó la destrucción de cigarrillos que fueron incautados al ingresar al país ilegalmente. "La destrucción se inicia este fin de semana en el predio de la Zona Franca, donde funcionan las oficinas de Aduana, se realiza mediante una chipeadora. Se desnaturaliza con una máquina que tritura el envoltorio junto con el tabaco", contó el Administrador de Aduana Iguazú Alberto Rodríguez, a LaVozDeCataratas

Iguazú (LaVozDeCataratas) «Inician la destrucción de cigarrillos que son armados por lotes,  en base a lo que incauta cada fuerza de seguridad en Iguazú.  Generalmente se establece un cronograma para destruir una X cantidad durante una semana aproximadamente», informaron a LaVozDeCataratas

Teniendo en cuenta que no se pudo dar con los propietarios, siendo autores desconocidos o indocumentados, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, y el criterio emitido por el Departamento Asesoramiento de la DGA, al  no haberse podido determinar la identidad,  El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú dispuso publicar en el  Boletín Oficial de la Rep. Argentina,  conforme a lo determinado por el artículo 417 C. A. – Ley Nº 22.415. Art. 2º) Y procedió a ordenar su Decomiso y destrucción conforme a lo normado por el Art. 6º de la Ley 25.603

Otras mercaderías: con respecto a las restantes mercaderías que fueron secuestradas, intiman a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas,  podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación.

De no existir reclamo alguno se considerarán  abandonadas a favor del Estado Nacional y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes. del C.A. – Ley 22.415, y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A.

 

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