Actualizan el “registro general matriz” del personal embarcado de la marina mercante

La Prefectura Naval Argentina informa, que de conformidad con lo prescripto en el Artículo 104 de la Ley Nº 20.094 “Ley de la Navegación”, la Prefectura Naval Argentina debe mantener actualizado el Registro Nacional del Personal de Navegación, que establece la obligatoriedad de efectuar censos al personal Embarcado cada 5 años, habiéndose realizado el último durante el transcurso del año 2017.

Iguazú (LaVozDeCataratas) A los fines del cumplimiento del Censo, el Personal Embarcado de la Marina Mercante Nacional deberá presentarse entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre del presente año, en la Dependencia Jurisdiccional de esta Autoridad Marítima más cercana a su domicilio, con su Libreta de Embarco y la siguiente documentación:

1) Reconocimiento médico vigente.
2) Computar un período de al menos UN (1) año de embarco en los últimos CINCO (5) años (conforme a los Títulos y Certificados del personal que se menciona en el Art. 6.01 inciso 1. del REFOCAPEMM).
3) Título y Certificado (Cursos Básicos y/o Específicos, según corresponda) expedido por original.
3.1) En caso de no poseer Título o Certificado expedido por original deberá presentar exposición/denuncia de extravío y la Declaración Jurada (DDJJ) del inicio de Trámite a Distancia (TAD)/ Acta de Compromiso, de corresponder, ante la Autoridad correspondiente.
3.2) Si posee Título o Certificado vencido o sin fecha de vencimiento, deberá presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del inicio del Trámite a Distancia (TAD)/ Acta de Compromiso, de corresponder, ante la Autoridad correspondiente.
3.3) Aquellos Profesionales que no iniciaron ningún Trámite de Reexpedición/Validación, de corresponder, deberán presentar el Acta de Compromiso.
Para más información, comunicarse por teléfono al 03757– 420246 de lunes a viernes de 0700 a 1300 hs. o email [email protected].
Array

SEGUINOS

error: Contenido protegido!