Posadas: Condenado a 16 años de prisión por abusar de una niña de 6 años

Un hombre de 55 años fue sentenciado ayer por abusar sexualmente de una menor entre los años 2010 y 2012 en el barrio A3-2 de esta capital. La víctima declaró además que era obligada a ver pornografía diariamente, bajo amenazas de que le pasaría lo mismo a su hermana más chica.

Guardó silencio bajo amenazas de que lo mismo le sucedería a su hermana más chica. Pero también calló porque estaba convencida de que el hombre que debía cuidarla mientras su madre trabajaba se trataba de su padre. Durante 2010 y 2012, entre sus 6 y 8 años, fue abusada sexualmente y obligada a ver pornografía en una vivienda del complejo habitacional A3-2 en el sur posadeño.

En fallo del Tribunal Penal 2 ayer, con disidencia de la jueza Viviana Cukla, un changarín de 55 años fue condenado a 16 años de prisión efectiva por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”. El acusado, cuya identidad se preserva por el vínculo con la víctima, fue detenido en 2018 tras la denuncia de su expareja y madre de la niña en la Comisaría de la Mujer de la Unidad Regional X.

Durante tres jornadas de debate oral en el TP-2 se oyeron los relatos de testigos de parte y los detalles del testimonio de la menor en Cámara Gesell. A la voz de la víctima se sumó la declaración de los peritos que registraron su padecimiento.

Durante poco más de 40 minutos de alegato, el fiscal Vladimir Glinka expuso el contexto de los abusos y el daño: “Entre sus 6 y 8 años fue víctima de abuso sexual con acceso carnal y obligada a ver pornografía bajo amenazas que lo mismo o peor le sucedería a su hermana menor”. Resaltó que la niña lo consideraba padre porque su madre se lo decía y “ella quería ese vínculo, no dudaba”.

Para el fiscal existió “abuso carnal agravado por la guarda y corrupción de menores. Hubo promoción de pornografía a la víctima. A ella le explicaron que el señor con el que se quedaba mientras la madre se iba a trabajar era el padre”. Pero también señaló que “la niña en esa casa de A3-2 era abusada en una habitación, en un depósito y en un taller del fondo de la propiedad. ‘Un montón de veces, siempre pasaba eso, siempre’, tal como lo relató en Cámara Gesell (…) Y esto sucedía frente a la casa de su abuela, que falleció sin saber lo que allí ocurría”.

Destacó además que la menor “nunca mintió, no tenía motivos, no existió confabulación”. Pero también señaló que la víctima en 2018 se atrevió a contarle a una amigo el motivo de su “angustia y porqué de sus autolesiones, de su emoción negativa muy fuerte”.

No remitía a otra causa el extremo durante su adolescencia: “Necesitaba sacar el dolor hacia fuera y se lastimó el brazo con cortes. Canalizaba el dolor intenso por dentro, autolesionándose (…) No se animaba a contárselo a su madre”.

Para el fiscal no hay dudas tampoco que el “vínculo de la guarda era de hecho”, que la menor lo consideraba su padre y así se vinculó. Recién, tras la denuncia y los análisis genéticos se determinó que no era progenitor biológico. “No era padre pero se comportaba como tal y se aprovechaba para los abusos hasta dándole dinero constantemente para que vaya al kiosco”.

Sobre los abusos remarcó que “en la fiesta de fin de año, de 2012, ella pensó que su padre la abrazaba por la celebración, que la alzó en sus brazos pero no pensó que la iba a llevar al fondo de la casa y abusaría de ella”.

En cuanto a la corrupción de menores, Glinka sostuvo que en este caso se registraron los “elementos objetivos y que la promoción de pornografía a la niña se repetía casi todos los días. La llevaba al fondo para mostrarle material pornográfico”.

Acusó al sospechoso como autor de “abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda”, previsto en el artículo 119 del Código Penal Argentino y por “corrupción de menores”, primer y tercer párrafos del artículo 125.

El mínimo de esta acusación corresponde a 10 años y el máximo a 75 años, el Código Penal limita el tope de pena en su artículo 55 en 50 años. Glinka solicitó a los camaristas Carlos Jorge Giménez, Gregorio Augusto Busse y Viviana Cukla (subrogante) la pena de 23 años.

 

“Mentiras de la madre”

La defensa particular del encartado solicitó su absolución, mantuvo el alegato en dirección a “mentiras” iniciadas en la denuncia y que la presunta conducta del acusado no quedó probada por la Fiscalía.

Se refirió a la denunciante y madre de la víctima: “Llaman la atención las actitudes de esta persona que primero denuncia manoseos y no genera credibilidad, no dijo la verdad y su discurso estuvo plagado de omisiones y asincronía”.

En cuanto al vínculo de la menor con el imputado aseguró que “cuatro testigos declararon que no había trato de padre a hija entre ellos. No había vinculación”. Sobre la corrupción en este caso apuntó: “Una niña no entiende el concepto de pornografía”.

 

Dos horas de análisis

Los camaristas finalizado el debate se retiraron a analizar el veredicto. Esto duró dos horas. A las 13.35 volvieron a la sala de audiencias de calle La Rioja y se oyó el fallo con el voto disidente de Cukla.

Los tres jueces hallaron culpable al acusado. Giménez y Busse sentenciaron a 16 años de prisión por el artículo 119 (primero y tercer párrafo) del CPA, “abuso sexual con acceso carnal, al menos dos hechos con concurso real”.

Por su parte, Viviana Cukla solicitó doce años de pena efectiva. Once años menos que la acusación fiscal.

El Tribunal fijó para el jueves 15 de septiembre a las 12, el momento para conocer los fundamentos de su decisión, principalmente para hallar explicación respecto a la no coincidencia con el “vínculo, guarda y corrupción de menores” que imputó el fiscal.

Fuente Primera Edición
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