Iguazú (LaVozDeCataratas) La Carta Orgánica municipal establece en su art. 62, los concejales, estando facultados para recabar informes en las áreas respectivas. Si mediaren pedidos de informes escritos lo mismos deberán ser refrendados por el intendente municipal, y que el cobro de dicha tasa se hace unicamente en efectivo generando inconvenientes a aquellas personas que pretenden abonarla con tarjetas de débito/crédito o de manera digital.
Según el artículo 1° de la ordenanza N° 54/15, la misma fue creada con el fin de financiar los servicios adicionales que debe presentar la municipalidad así como el equipamiento vial y otras inversiones que resulten imprescindibles en el área de servicios públicos, desarrollar actividades y servicios en senderos, parques, plazas y paseos.