Iguazú (LaVozDeCataratas) Se fijó un adicional especial del 10% que se calculará sobre la tasa determinada de Higiene y seguridad y todo tributo que incida sobre la actividad comercial, determinada de conformidad con los procedimientos normados en esta Ordenanza y el Código Fiscal Municipal; con destino a subsidios y acciones sociales con entidades sin fines de lucro, que determinara el D.E.M. debiendo comunicar al Honorable Concejo Deliberante. –
El Departamento Ejecutivo a modificará el valor de la tasa general de inmuebles de todas las categorías, debiendo para tal atribución, disminuir, hasta su concurrencia, los adicionales que se calculen sobre la tasa y convenir con los beneficiarios metodologías alternativas de subsidio. El ejercicio de la presente facultad no implicará un incremento de la carga tributaria que abonará el contribuyente.
Se autorizó al D.E.M. a establecer incrementos en las tasas fijadas en esta ordenanza de hasta un 30%, debiendo para tal cometido informar al Honorable Concejo Deliberante el destino del incremento y las razones de su necesidad. Así mismo queda autorizado a aplicar alícuotas diferenciales incrementales en no más de 30% para la tasa derecho de higiene y seguridad.
Se modificó el Art. 3º de la mencionada Ordenanza, fijando el valor de la tasa ECOTURISMO en el importe equivalente en 1 LITRO de nafta de mayor octanaje, precio fijado por YPF perteneciente a la Ciudad de Iguazú, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal disminuir o incrementar su valor en hasta un 25%. Exceptuase del pago de esta tasa a los ciudadanos Misioneros”.
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