Municipalidad de Foz de Iguazú lanza decreto que implementa régimen de teletrabajo en organismos públicos

Foz do Iguaçu es uno de los primeros municipios de Paraná en innovar la tendencia mundial en gestión del trabajo. El Gobierno Federal ya ha implementado en algunos sectores.

El Municipio de Foz do Iguazú, a través de la Secretaría de Administración, lanzó oficialmente el miércoles 1 de marzo el Decreto Nº 31.172/2023 que implementa el régimen de teletrabajo en el servicio público municipal. El encuentro se realizó en la Fundación Cultural y reunió a secretarios municipales y equipos de recursos humanos de los órganos.

Con la publicación del decreto, Foz do Iguaçu se convierte en uno de los primeros municipios en adoptar la nueva modalidad de trabajo en Paraná. El régimen también se adoptó en las unidades administrativas del Gobierno Federal.

Esta es la segunda gran innovación adoptada por la Administración Municipal de Foz do Iguaçu para modernizar el sistema público; el primero fue la implementación del Sistema de Información Digital (SID). Para el secretario de Administración, Nilton Bobato, las iniciativas demuestran el compromiso y protagonismo de la ciudad en proyectos relevantes para la mejora de la gestión pública.

«Celebramos la finalización de un gran desafío, casualmente, en la misma fecha en que sid celebra tres años de implementación. Fueron retos asumidos por la dirección y desarrollados con gran compromiso por el grupo de trabajo encargado de presentar el documento», dijo Bobato.

Como toda innovación, el proceso estuvo marcado por muchos desafíos, que fueron superados con gran compromiso y dedicación. La construcción del documento contó con un intenso trabajo desarrollado durante aproximadamente un año por un Grupo de Trabajo integrado por varias secretarías. La Directora de Salud Ocupacional, Carla Conrad de Lima, condujo el trabajo y elogió el compromiso de la gerencia frente a los desafíos.

«Defendí la causa y tenemos un equipo extremadamente comprometido que abrazó el proyecto junto con el alcalde y comenzamos a superar los desafíos con mucho trabajo de todo el equipo. Gracias al compromiso y capacidad técnica del excelente grupo de trabajo, hoy vemos un objetivo importante de la Administración», expresó Carla.

Formato de trabajo: La medida también pasó por el tamiz legal. La abogada legal de la Fundación Cultural, Silvania Saugo Padilha, explicó a los servidores los principales lineamientos del decreto e hizo preguntas al público presente. También comentó la importancia del régimen para la gestión pública y sus servidores y elogió la conducta innovadora de la gestión.

«Tuvimos un gran apoyo del secretario que nos dio el impulso para continuar con la iniciativa. Ese reto que parecía enorme ya es menor, y estamos muy contentos de haber cumplido la misión», comentó el fiscal que presentó tesis de maestría sobre el tema.

La investigación demostró que la adopción del teletrabajo resulta en numerosos beneficios, como el ahorro de costos operativos, la reducción de ausencias, certificados y ausencias.

«Los servidores también ganarán en calidad de vida, debido al fin de los desplazamientos a la unidad de trabajo. Esta reducción también trae beneficios al medio ambiente, porque hay mitigación de contaminantes, es decir, es un proyecto moderno y sostenible, que ofrece numerosas ventajas para la sociedad», agregó Silvania.

A partir de ahora, las secretarias deben alinear la información con los equipos y comenzar el proceso de despliegue en sus unidades. «Nos desplegaremos gradualmente, observando las experiencias y mejorando lo que sea necesario», dijo Bobato.

Decreto: El decreto publicado en un diario oficial el 23 de febrero establece los lineamientos del régimen remoto para los servidores capaces de la modalidad. Este fue el segundo decreto publicado sobre el tema por la Municipalidad. El documento aporta más especificaciones y criterios para la aplicación de la propuesta. El decreto está disponible a través del enlace: https://www5.pmfi.pr.gov.br/pdf-5700&diario.

El documento prevé la adopción del régimen en funciones que no están vinculadas al servicio público, como los servicios administrativos, el análisis de procesos y la preparación de documentos. La medida también estipula las modalidades para el ejercicio del teletrabajo, los criterios de monitoreo y productividad, así como las obligaciones y sanciones a los empleados aptos para el régimen.

El teletrabajo es opcional y el esquema puede ejercerse cumpliendo con las horas de trabajo o cumpliendo con un plan de trabajo. En ambos casos, los servidores deben encajar en una serie de reglas, tales como: presentación de un plan de trabajo aprobado por el jefe inmediato y ratificado por la máxima autoridad del organismo cuando la opción sea el teletrabajo para la realización de tareas; prueba de participación en cursos de teletrabajo, preferiblemente ofrecidos por escuelas gubernamentales u otros organismos oficiales, con una carga de trabajo mínima de 20 (veinte) horas; prueba de finalización de la formación con el sector de tecnologías de la información de la agencia o entidad de la Administración Directa, Municipal y Fundacional del Municipio e indicación del lugar habitual de teletrabajo.

El esquema puede operar en sistemas completos o híbridos, teniendo en cuenta una de las siguientes formas: I – 4 (cuatro) días de teletrabajo y un día en persona; II – 3 (tres) días de teletrabajo y dos días presenciales; III – 2 (dos) días de teletrabajo y tres días presenciales.

El servidor que se adhiere al teletrabajo debe proporcionar y mantener su propia infraestructura necesaria y adecuada para realizar sus actividades de manera remota, tales como conexión a internet de calidad, instalación eléctrica adecuada, equipos (microcomputadora, notebook, entre otros), así como otras herramientas sistémicas complementarias (suite ofimática, programas especializados, entre otros) y dispositivos de comunicación de voz, Silla y mesa ergonómicas y ambiente ventilado e iluminado.

Prioridad: Se dará prioridad al teletrabajo, servidores: discapacitados o difíciles de salirse con la suya; pacientes con enfermedades cuya indicación del médico tratante atestigua la necesidad de teletrabajo, debidamente ratificada por la evaluación del profesional médico ocupacional de la Junta de Salud Ocupacional del municipio; que tengan un hijo o hijos bajo custodia judicial de hasta 12 (doce) años o cualquier edad si están discapacitados y requieren un seguimiento especial por parte del servidor; mujeres embarazadas en embarazos de riesgo y lactantes; – que tienen un cónyuge o descendiente con discapacidad que vive bajo el mismo techo y requiere un control especial del servidor; demostrar inequívocamente las características de proactividad, compromiso y capacidad de autogestión del tiempo y la organización de los procesos de trabajo; Requisitos para la licencia para acompañar a un cónyuge.

Fuente: Portal de la Ciudad

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