Iguazú (LaVozDeCataratas) Por Decreto N° 666/97 se designó a la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.
Que el artículo 2° de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre, establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
La solicitud realizada por Fundación Rewilding Argentina del ingreso al país de tres ejemplares de ocelote (Leopardus pardalis) identificados con microchips provenientes del Brasil, por vía terrestre por el paso fronterizo localizado entre Foz de Iguazú, Brasil e Iguazú (Misiones) Argentina y un ejemplar de ocelote (Leopardus pardalis) , por vía terrestre por el paso fronterizo localizado entre Asunción, Paraguay y Clorinda (Formosa), Argentina, o de ser imposible por alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Ayolas, Paraguay e Ituzaingó, Argentina.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible autorizó el ingreso al país de los animales, conforme lo indicado en dicho artículo, para incorporarlos al Proyecto de reintroducción de Ocelote (Leopardus pardalis) en el Parque Provincial Iberá, de la provincia de Corrientes por parte de Fundación Rewilding Argentina.