Más de 2.500 efectivos brindarán seguridad en forma directa en los comicios este domingo

Con motivo de llevarse a cabo las Elecciones Locales este domingo 7 de mayo, la Policía de Misiones efectuará cortes de calles a raíz del traslado de urnas, con el fin de ordenar el tránsito vehicular y también, afectará al 100% de sus efectivos para la cobertura de seguridad en toda la provincia.
Iguazú (LaVozDeCataratas)  A su vez, la fuerza provincial recuerda la plena vigencia de las prohibiciones establecidas para el acto comicial determinado en la Ley XI-Nro. 6 (Antes ley 4080) Ley Electoral de la Provincia de Misiones en su Artículo 83, se les hace saber el estricto cumplimiento y observancias a las prohibiciones allí reguladas, que a continuación se detallan:
Queda prohibido:
1) La distribución pública de boletas de sufragio a los electores, en forma individual o colectiva, en un radio de hasta ochenta (80) metros del lugar del comicio;
2) Toda propaganda por altoparlante u otros medios de propagación desde locales partidarios o domicilios privados, incitando a los electores a concurrir a los mismos;
3) Los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, exhibiciones teatrales, cinematográficas, actos deportivos y toda clase de reuniones públicas en el día del comicio;
4) Mantener abiertos los locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase durante el día del comicio hasta pasadas tres (3) horas de la clausura del mismo;
5) La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizado el comicio;
6) Los actos públicos de proselitismo desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio;
7) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalan mesas receptoras de votos. El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros puede disponer el cierre transitorio de los locales que están en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalan mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentra el domicilio legal de los partidos provinciales o municipales.
Asimismo, se hace saber al elector en particular que; Conforme al Art. 13 de la presente Ley; todo elector tiene el deber de votar en cuantas elecciones provinciales o municipales se celebren. Quedan exentos de esta obligación los electores:
Los que al día de la elección se encuentran a más de doscientos (200) kilómetros de distancia del sitio donde debe sufragar. En Tal caso, el elector debe presentarse ante la autoridad policial más próxima, la que extiende la certificación pertinente de su comparecencia en el lugar, debiendo luego y en el término de 60 días elevarlo al Tribunal Electoral de Misiones a los fines de la debida justificación de no emisión del voto.
En los demás casos de imposible cumplimiento al deber de sufragio, lo podrá tramitar en forma personal y directa a través de la página oficial del Tribunal Electoral de Misiones habilitada al efecto.
Finalmente, y destinado a los comerciantes de la Ciudad, se les recuerda la vigencia y observancia a lo regulado por el art. 164 de la Ley de fondo, por la cual se impone arresto de 30 a 40 días con la accesoria de inmediata clausura del local a quienes exhiban, vendan, distribuyan o suministren a título gratuito bebidas alcohólicas desde 12 hs antes del inicio de la jornada electoral y hasta 3 horas posteriores a su cierre.
Contando desde ya con vuestra valiosa colaboración a los fines de llevar adelante la jornada electoral en absoluta normalidad.
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