Iguazú (LaVozDeCataratas) La Agencia Tributaria de Misiones (ATM) adhirió al SIRCUPA, que es un sistema de control sobre las billeteras electrónicas creado por la Comisión Arbitral de Ingresos Brutos, y por esta razón comenzó a aplicar una tasa del impuesto a los Ingresos Brutos, que va desde 1,2% a 4% por acreditación realizada, a todos los contribuyentes que reciban pagos o transferencias digitales.
¿Qué es el SIRCUPA?
Es el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre billeteras digitales, creado por la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral a través de la resolución general 9/2022 publicada en el Boletín Oficial el 16 de agosto último.
Afecta a aquellas personas que realicen comercialización de bienes o servicios y reciban pagos a través de cualquier medio electrónico, plataforma digital, aplicación o dispositivo móvil y a su vez estén inscriptas en el Impuesto a los Ingresos Brutos de las provincias adheridas; o bien aquellos contribuyentes que se encuentren bajo la modalidad de Convenio Multilateral y realicen operaciones con las jurisdicciones afectadas.
Para saber si una empresa está alcanzada se debe ingresar a la página de Internet: https://sircreb.comarb.gob.ar/sircreb/contribuyente/, con número de CUIT y el período a consultar; por ejemplo: 202210 (equivale a octubre de 2022).
Los encargados de recaudar son las billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá, Modo, entre otras y la alícuota que aplican es confeccionada todos los meses mediante un padrón de contribuyentes que se publica online. Este padrón contendrá el CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente.
El sistema aclara que el contribuyente no pierde el dinero retenido sino que los importes retenidos se computarán como pago a cuenta para el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención y los resúmenes de cuenta expedidos por los agentes constituirán suficiente y única constancia de la retención practicada.
A causa de esto fue que desde mayo de 2022 la AFIP estableció que las billeteras digitales deberán informar los movimientos de sus clientes cuando superen los $30.000. Esto se dispuso con el afán de igualar el tratamiento entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales.
Fuente: Primera Edición