Si no votaste en las «Paso»debés justificar la no emisión del voto con la constancia que lo acredite.

 Tenés un plazo de 60 días posteriores a la elección para hacerlo. Según el Código Nacional Electoral, en su artículo 125, se aclara que a las “faltas electorales se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”.

Iguazú (LaVozDeCataratas) Es importante aclarar que las elecciones primarias, conocidas como PASO son obligatorias para todos los ciudadanos registrados en el padrón electoral. Si no votaste debés justificar la no emisión del voto con la constancia que lo acredite. Tenés un plazo de 60 días posteriores a la elección para hacerlo.  Ingresá aquí

¿Qué pasa si no se paga la multa? Quienes no paguen la multa quedarán registrados como infractores, lo que implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

¿Qué justificación es válida para no votar?

Es clave tener en cuenta cuáles son justificativos válidos para no votar:

  • Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto: Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
  • Ser juez o auxiliar de la justicia: Que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Ser personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo: En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables: Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.
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