“Registro Nacional de Viviendas de Alquiler Turístico Temporario”: debatirán la regulación de los alquileres

La iniciativa presentada por el oficialismo busca crear un “Registro Nacional de Viviendas de Alquiler Turístico Temporario” para tener control sobre estos inmuebles. Detalla que “las plataformas digitales que ofrezcan, intermedien, y/o celebren contratos de locación temporarios con fines turísticos, deberán: habilitar un campo en la plataforma digital para que el propietario informe el número de inscripción ante el registro de cada unidad; y proceder a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el registro, previa notificación fehaciente al propietario o administrador de la unidad en alquiler”.

Iguazú (LaVozDeCataratas) En medio de la discusión en torno a la Ley de Alquileres, el Senado empezará a tratar mañana otro de los temas que preocupan a los inquilinos en todo el país que es la regulación de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.

En un plenario de las comisiones de Legislación general y de Turismo, desde las 11:30 del jueves, la Cámara alta tratará el proyecto que busca regular los alquileres temporarios que presentó la senadora santacruceña del Frente de Todos Ana María Ianni.

Según el texto del proyecto, para que la locación de un inmueble sea considerada de alquiler temporario debe rentarse entre 1 y 90 días.

Además, detalla que están afectados “los propietarios o administradores que cuenten con poder y/o autorización correspondiente para comercializar inmuebles de forma temporaria, los huéspedes y toda persona que comercialice, publicite u ofrezca a través de cualquier medio viviendas de alquiler temporario para uso turístico”.

El proyecto apunta a la creación, en el ámbito del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación -o el organismo ligado al turismo que lo reemplace en el futuro- del “Registro Nacional de Viviendas de Alquiler Turístico Temporario”.

Alquileres temporarios: cuáles serían las condiciones para las aplicaciones: En uno de sus artículos, señala una serie de requisitos para las plataformas que ofrezcan este tipo de alquileres.

Detalla que “las plataformas digitales que ofrezcan, intermedien, y/o celebren contratos de locación temporarios con fines turísticos, deberán: habilitar un campo en la plataforma digital para que el propietario informe el número de inscripción ante el registro de cada unidad; y proceder a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el registro, previa notificación fehaciente al propietario o administrador de la unidad en alquiler”.

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