Secuestran un BMW valuado en 50 millones de pesos que intentaron ingresar por contrabando a la Argentina

Se trata por lo general de rodados de alta gama, cuyo costos de adquisición tanto en Brasil como en Paraguay son mucho menores que en nuestro país, de esta manera se aprovecha la compra en el vecino país a un precio menor y se usufructúa el uso del rodado en territorio argentino.

Iguazú (LaVozDeCataratas) Los vehículos están valuados en 50 millones de pesos argentinos y se les aplicó una multa de otros 15 millones. En un procedimiento desarrollado por la Aduana de Iguazú, se procedió al secuestro de un automóvil marca BMW, modelo 530E, dominio brasilero, propiedad de un ciudadano argentino residente en Misiones.


La infracción que se detecta se produce a razón de producirse la desvirtuación del Régimen de Admisión Temporal de Vehículos de Turista, regulada por la RG 1419/2003 (AFIP) y modificatorias. «El caso concreto se produce como resultado de tareas de análisis e investigación de las áreas centrales de la Dirección Regional Aduanera Noreste, que dan cuenta de la permanencia de un vehículo matrícula extranjera en territorio nacional, constatándose que su titular reside de manera permanente en nuestro país», informaron

Se trata por lo general de rodados de alta gama, cuyo costos de adquisición tanto en Brasil como en Paraguay son mucho menores que en nuestro país, de esta manera se aprovecha la compra en el vecino país a un precio menor y se usufructúa el uso del rodado en territorio argentino.

Esta maniobra resulta bastante frecuente y en muchos casos se da porque el ciudadano no declara su domicilio en Argentina y elude los controles aduaneros. Lo que no sabe es que de resultar detectado configura la infracción prevista en el artículo 970 del C.A. el cual determina como acción típica la falta de cumplimiento con un régimen de destinación suspensiva, sea de importación o exportación.

«Es decir, que quien ha ingresado mercadería al territorio aduanero por un tiempo determinado y luego no la reexporta vencido el término acordado, incurre en la figura de este artículo. El valor de la multa se establece de uno (1) a cinco (5) veces el importe de los tributos que gravaren la exportación para consumo, que no podrá ser inferior al 30 % del valor Aduana de la mercadería, alcanzando en este caso la suma cercana a los 10 millones de pesos».

Lo lamentamos. No hay nada que mostrar aún.

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