Iguazú (LaVozdeCataratas) Se hace saber a los interesados que se ha ordenado notificarles el estado de las actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos o indocumentados, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, y el criterio emitido por el Departamento Asesoramiento de la DGA, atento no haberse podido determinar la identidad, por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad, el Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú dispuso, conforme a lo determinado por el artículo 417 C. A. – Ley Nº 22.415. Art. 2º) proceder a la destrucción de las mercaderías involucradas (Cigarrillos)
Por otro conforme a lo normado por el Art. 6º de la Ley 25.603, respecto a las restantes mercaderías se intima a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mismas, podrán solicitar alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación en el boletín oficial, bajo apercibimiento de considerar a las mismas abandonadas a favor del Estado Nacional y en cuyo caso se procederá a la venta.
Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 Iguazú, en días y horas hábiles.