Empleados del PNI en movilización por guardaparques procesados con posible corte de ruta

El hecho ocurrido el 1º de enero de 2016 en el Paraje Lolén a la altura del Camping Agreste Lolén, en Neuquén, donde se produjo el desprendimiento de un ejemplar de roble pellín, y matara a dos menores, y lesionara a dos mayores, fueron imputados y  procesados Guardaparques nacionales. Empleados de todos los Parques Nacionales se movilizan y en Iguazú analizan un corte de ruta, ya que "no recibieron dichos Guardaparques de la APN apoyo laboral ni jurídico"

Iguazú (LaVozDeCataratas) El presidente del directorio de Parques Nacionales, Federico Danilo Granato,estará en Iguazú el próximo miércoles y entre otros temas tratará el  conflicto que repercutió en todos los Parques. «El caso que ocurrió en el 2016, y los guardaparques fueron procesados, por eso habrá una  medida de fuerza en todo el país, incluyendo Iguazú. Estamos analizando si cortamos la ruta el 27 de septiembre», contaron a LaVozDeCataratas

Empleados del Organismo Nacional comunicaron que: «resulta necesario expresar, no solo el apoyo a nuestros compañeros afectados, sino también dejar asentado nuestro repudio por la falta de respaldo y posición por parte de la APN.

Cabe aclarar que dichos agentes pertenecientes al Organismo fueron sobreseídos en primera instancia, confirmándose ello el 11 de septiembre de 2020, lo que motivó un recurso de casación por parte tanto del Ministerio Publico Fiscal, como de los particulares damnificados presentados, no recibiendo dichos Guardaparques de la APN  apoyo laboral ni asesoría jurídica alguna, por lo que manifestamos los firmantes nuestro descontento y dando cuenta de la falta de respaldo que tenemos los trabajadores que integramos el Organismo.

Ante lo precedentemente expresado, resulta necesario remarcar que quienes resultan imputados en la causa que se originó ante el accidente referido, estaban en el cumplimiento de sus tareas como Guardaparques Nacionales pertenecientes a la APN, no como particulares, por lo que resultaría esperable, que además de iniciar una investigación interna para deslindar responsabilidad respecto a la actuación de dichos Guardaparques, una vez resuelto ello, pusiera a disposición los abogados pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado, a fin de poder contar con una defensa eficiente y no como resultó en el caso, que cada uno de ellos tuviera que acudir a una defensa particular y/o a falta de recursos, conformarse con la defensa oficial.

Dable es remarcar que la investigación interna ordenada en Parques Nacionales, mediante Resolución PD Nº 1/2016 estaba en condiciones de ser aprobada, aunque sea parcialmente, de modo tal que las conclusiones arribadas sobre los hechos acontecidos y su consecuente falta de responsabilidad de los imputados, hubieran adquirido el estado público que tanto el actuar acorde a derecho de los trabajadores, como así también de las políticas públicas implementadas por el Organismo se merecían. Nada de ello ocurrió. Otro silencio suspicaz.

Resulta necesario preguntarnos si hubieran reaccionado e imputado a estos trabajadores igual, si el incidente ocurrido hubiese tenido el mismo resultado, pero en vez de la caída de un árbol hubiese sido producido por la mordedura de una víbora venenosa y aún habiendo aplicado el suero correspondiente, no hubiesen podido salvar esas vidas, ¿También les seria exigible a esos Guardaparques la previsión respecto a que esa víbora hubiese estado en el lugar donde estaban los visitantes? ¿Les sería exigible que hicieran un relevamiento y clasificación de víboras que podrían morder ese día a algún visitante? ¿Si hubiese sucedido por la caída de un rayo, con el mismo resultado? ¿También le endilgaríamos responsabilidad al personal Guardaparque asignado al Área? Claramente la respuesta es NO, entonces ¿por qué lo sería en este caso?

Los hechos ocurrieron en un área del dominio privado de la Comunidad Mapuche, con la que -según quedó acreditado en la investigación- se aplicaba regularmente la normativa respecto del control de árboles, de acuerdo a los términos del art. 52 del Reglamento Forestal.
El ejemplar caído, tal como surge del sumario respectivo, no presentaba signos de riesgo y se encontraba emplazado en una zona eminentemente Agreste, en la que -como también se demostró- abundaban las respectivas indicaciones de medidas de prevención que los visitantes deben tener en cuenta»

Lo lamentamos. No hay nada que mostrar aún.

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