La Plata: Anularon la condena de una mujer que mató a su marido y lo sepultó con cemento dentro de un ropero

Por primera vez en la Justicia porteña, una jueza usó el concepto de “violencia estética” entendida como una variante de la violencia de género, a la hora de justificar la condena a dos años de prisión e inhabilitación por lesiones gravísimas y estafa a un médico que dejó en estado vegetativo a una mujer de 32 tras someterla a diversas cirugías. Se trata de Karina Andrade, titular del Juzgado de 1° Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15 , quien en diálogo con Télam afirmó que, hasta donde ella pudo averiguar, “es la primera vez” que un fallo judicial incorpora el concepto de “violencia estética” y atribuyó esto a que la ley argentina sobre violencia de género, al momento de definir los distintos tipos de violencia, “no la tiene receptada como un tipo específico, si bien podría entenderse como comprendida dentro de lo que es la violencia simbólica”. Leé también: Fernando Burlando pidió la prisión preventiva de Aníbal Lotocki tras la muerte de Silvina Luna El 28 de agosto pasado, Andrade homologó el acuerdo de juicio abreviado condenando al médico cirujano F.J.S.M de 42 años, a la pena de 2 años de prisión de ejecución en suspenso y a la inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el mismo lapso, por los delitos de lesiones gravísimas y estafa. El otro imputado en el expediente, el director de la clínica del barrio de Palermo donde se hicieron las intervenciones y acusado de los mismos delitos, no solicitó un acuerdo de juicio abreviado, por lo que la causa en su caso se encamina al juicio oral. El fallo, plantea que 11 de diciembre de 2019 la víctima fue sometida a “una multiplicidad de cirugías -liposucción, recambio de prótesis mamarias, bichectomía y gluteoplastía- , excediendo lo estipulado en el consentimiento informado suscripto por la paciente”, que le provocaron “lesiones gravísimas e irreversibles, consistentes en una encefalopatía hipóxica secundaria a paro cardiorrespiratorio”. Como consecuencia de este cuadro, la mujer “ha perdido en forma permanente la movilidad de sus cuatro miembros, encontrándose dependiente de por vida de toda actividad de la vida cotidiana, inconsciente, siendo alimentada por sonda y ventilación espontánea por traqueotomía”. La víctima fue operada en una clínica de Palermo que no tenía terapia intensiva. (Foto: Télam). La víctima fue operada en una clínica de Palermo que no tenía terapia intensiva. (Foto: Télam). La magistrada argumentó que al momento de realizarle estas prácticas, cuya simultaneidad supone un incremento del riesgo, no se tuvo en cuenta la historia clínica de la paciente, y resaltó además que las intervenciones las hizo un médico no especializado y en una clínica que no tenía terapia intensiva pese a que los procedimientos requirieron transfusión de sangre y reanimación cardíaca, que no se atendieron en tiempo y forma. Por otro lado, Andrade marcó como “deficitarias” las normas que regulan la actividad médica porque quedó probado en la causa que si bien desde la academia se indica la necesidad de la especialidad en estética, desde el plano legal basta con ser cirujano para realizarlas. Leé también: Qué es la Ley Silvina Luna, el proyecto encabezado por Fernando Burlando Este fue el motivo por el que entendió que no se daba la configuración del delito de “ejercicio ilegal de la medicina” ni “usurpación de título”, pero si encontró cometido el delito de “estafa” porque el médico se publicitaba en redes como especialista en cirugía plástica. Finalmente, señaló que aunque desde la acusación no se enmarcó el caso como uno de violencia hacia la mujer, “resulta necesario encuadrar el contexto de violencia en el que ocurrieron los hechos” dado que “este tipo de procedimientos, aún cuando sean decididos con absoluta voluntad por las mujeres, ocurren en el ámbito de una sociedad que les impone un estándar de belleza que, en caso de no cumplirlo, serán expuestas a críticas y tratos discriminatorios”. “Eso es algo que como jueza tengo la obligación de hacer a raíz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, vinculados a la erradicación de las violencia hacia las mujeres”, cerró Andrade.

La Justicia penal anuló la condena contra Gilda Rosalía Acosta Duarte, la mujer de 51 años que mató a golpes a su marido y lo sepultó con cemento en el ropero de su casa en Lomas de Zamora. Ahora, la acusada deberá ser juzgada en un nuevo proceso.

El hecho ocurrió en diciembre del 2018 en el barrio Villa Santa Rita, pero fue descubierto en febrero del 2019. “Maté a mi pareja y la puse en un ropero con cemento. Lo hice porque abusó de mi hijo de 13 años”, le dijo Acosta a los policías antes de entregarse.

Las pericias determinaron que Gilda aprovechó que su marido estaba dormido, agarró una mancuerna de 10 kilos y lo golpeó varias veces en la cabeza. Después, lo estranguló con un cable del ventilador.

Dos meses más tarde, la mujer decidió confesar el crimen en la comisaría de Lomas. Los agentes fueron a la casa y encontraron los restos de Richard Sánchez Escobar (28), enterrados en un ropero, tapado con cemento y una sábana. Su cuerpo estaba en avanzado estado de descomposición.

La mujer enterró a su marido en un ropero y lo tapó con cemento. (Foto: TN)
La mujer enterró a su marido en un ropero y lo tapó con cemento. (Foto: TN)

Acosta fue condenada por un jurado popular el 24 de mayo del 2022, presidido por el Tribunal en lo Criminal Nº6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora. La encontraron culpable del delito de “homicidio agravado por ser o haber sido su pareja conviviente, con circunstancias extraordinarias de atenuación”, y la sentenciaron a la pena de 11 años y seis meses de prisión, con arresto domiciliario hasta que quedara fija la condena.

El 5 de septiembre, la Sala V del Tribunal de Casación Penal de La Plata hizo lugar a un pedido de la defensa, la cual aseguraba que la imputada era víctima de violencia de género, ya que sufría maltratos psicológicos y físicos por parte de su esposo. También pudieron comprobar que el hombre abusaba de sus hijos.

Para los jueces Fernando Luis María Mancini y Mario Eduardo Kohan, “el Tribunal no instruyó debidamente a los miembros del Jurado Popular acerca del análisis que correspondía hacer en el caso concreto, esto es, con perspectiva de género y a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las mujeres”.

Según el fallo resolutorio de Casación, quedó acreditado en el juicio que Acosta era víctima de violencia por parte de su marido, y que había “un vínculo asimétrico” entre ambos. También dice que el hombre la amenazaba con matarla si le contaba a sus familiares sobre los abusos.

Se comprobó que la mujer sufría violencia de género. (Foto: Tribunal de Casación Penal de La Plata)
Se comprobó que la mujer sufría violencia de género. (Foto: Tribunal de Casación Penal de La Plata)

El defensor adjunto de Casación, Juan Domingo Nolfi, pidió la nulidad absoluta del pronunciamiento y que no se haga un nuevo juicio para no “revictimizar” a la acusada. Además, planteó que no hubo capacitación de la “Ley Micaela” para el jurado popular. Por eso, pidió la absolución de la imputada.

En tanto, la abogada de la imputada pidió el sobreseimiento alegando que actuó “en legítima defensa”. Este pedido no fue avalado por los jueces, ya que aseguran que la mujer no se defendió.

Por eso, Casación decidió anular el veredicto de culpabilidad. Ahora Gilda, que estaba cumpliendo condena bajo el beneficio de prisión domiciliaria controlada con tobillera electrónica, será juzgada en un nuevo proceso.

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