El PNI reiteró la suspensión de la línea de Crucero del Norte dentro del parque por falta de autorización

La Empresa Crucero del Norte SRL se encuentra habilitada para operar como transporte público internacional de pasajeros conforme normativa vigente, al servicio brindando por la empresa entre las localidades de Iguazú (Argentina) y Foz de Iguazú (Brasil). Para poder operar en jurisdicción del Parque Nacional Iguazú (en este caso ruta nacional 12 desde el km 5 y camino interno hasta el Portal de acceso), y a efectos de trasladar personas, la empresa debe contar con autorización otorgada por el Directorio, que permita el acceso, permanencia y tránsito en el Parque Nacional Iguazú para desarrollar el servicio.

Iguazú (LaVozDeCataratas) La máxima autoridad de la Administración de Parques Nacionales (APN) competente en esta
materia (Dirección Nacional de Uso Público), mediante NO-2023-108066891-APN-DNUP#APNAC, «ha confirmado el criterio manifestado por esta Intendencia, respecto de la facultad de la APN de controlar el efectivo cumplimiento de la normativa nacional pertinente, en la que se encuentra incluida la propia de esta Administración», informaron a LavozDecataratas

En primer  lugar, es importante señalar que la Empresa Crucero del Norte SRL se encuentra habilitada para operar como transporte público internacional de pasajeros conforme normativa vigente.
Asimismo, la habilitación y fiscalización del servicio es competencia exclusiva del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y los organismos específicos que de él dependen.

No obstante, el asunto en cuestión no responde al servicio brindando por la empresa Crucero del Norte SRL entre las localidades de Puerto Iguazú (Argentina) y Foz de Iguazú (Brasil), ni a su habilitación como transporte automotor internacional de pasajeros.

La cuestión a dirimir responde al servicio que se encuentra brindando la empresa en el trayecto que va desde el km 5 de la ruta nacional 12 hasta el Portal de Acceso al Parque Nacional, donde descienden pasajeros.
Para poder operar en jurisdicción del Parque Nacional Iguazú (en este caso ruta nacional 12 desde el km 5 y camino interno hasta el Portal de acceso), y a efectos de trasladar personas, se requiere la aplicación del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos, aprobado por Resolución de Directorio N.º 240/11, que indica que: “Las empresas de transporte automotor de pasajeros, debidamente autorizadas por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN o la autoridad en que esta delegue su función, salvo cuando realicen excursiones turísticas dentro de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN, casos en los cuales deberán estar habilitadas según el procedimiento descripto en la presente.

Además  exige el cumplimiento de todas las normas ambientales: la empresa requiere una autorización otorgada por el Directorio, que permite el acceso, permanencia y tránsito en el Parque Nacional Iguazú para desarrollar el servicio, además de estudio ambiental.

Se suspende toda actividad dentro del Parque Nacional Iguazú, hasta tanto el Directorio de la APN, mediante el acto administrativo correspondiente, autorice el acceso,permanencia y tránsito en esta área protegida.

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