Iguazú (LaVozDecataratas) Iguazú, tratará en la sesión de hoy jueves 2 de noviembre la ordenanza de adhesión a la Ley Provincial XVI-101 y su Decreto Reglamentario N°1284 / 2020.
«Pilas y baterías domiciliarias: son toda fuente de energía eléctrica portátil obtenida por transformación directa de energía química, sean estas primarias de un solo uso o secundarias recargables.
En dicho marco legal se establece que la Autoridad de Aplicación reglamentará el modo en que los consumidores deben retornar las pilas y/o baterías agotadas a sus proveedores a fin de adquirir y/o reemplazarlas por nuevas. Para lo cual se debe tener presente la obligatoriedad de retornar la misma cantidad y tipo de pilas y/o baterías y/o cualquier aparejo de similares características que deseen adquirir; a efectos del cumplimiento de las finalidades de la Ley XVI – N° 101, resulta necesario dictar el dispositivo legal correspondiente.
Proveedores: todo comercio que expenda al público pilas y baterías domiciliarias, sea cual fuera su rubro comercial e independiente de su tamaño, incluyendo la modalidad de venta en punto fijo o móvil.
La metodología y los procesos para la gestión de la pilas y baterías domiciliarias fuera de uso, pasarán a formar parte de las políticas locales de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos