Reforma laboral: la plata de aportes a los sindicatos ahora quedará en el bolsillo del trabajador

“Hay sindicatos como Comercio que establece un 2% del sueldo que va al Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y otro 0,5% que va a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys); por el convenio colectivo hay que descontar ambas cosas. Ahora esa plata va a quedar en el bolsillo del trabajador”, sostuvo el contador especialista en impuestos, Sebastián Dominguez

Iguazú (LaVozDeCataratas) El contador especialista en impuestos, Sebastián Domínguez, explicó  que a partir de que entre en vigencia el DNU, si no hay una nota por escrito del empleado autorizando a hacer el descuento por contribuciones, el empleador no podrá realizarlo.

“Ahora un descuento que a vos te hacían, vas a tener que decir si querés que te lo hagan o no, por ejemplo el aporte al sindicato. La gente contribuye 3% del salario para la salud; el empleador, 6%. Ahí hay 9% del salario para la salud. Ahora yo vuelvo a ser dueño pleno de eso. Los recibos ahora van a consignar también lo que paga el empleador para que el empleado entienda”, dijo Sturzenegger

Así, ese recurso de recaudación adicional y obligatorio para los sindicatos, justificado en el principio de solidaridad debido a que los trabajadores no afiliados también se benefician de los logros gestionados por la organización gremial, correrá peligro porque deberá tener el aval “explícito” de los empleados. Por lo tanto, eso representará un desfinanciamiento para las cajas sindicales si es que se pone en marcha la medida.

El artículo 73 del Decreto 70/2023 sustituye el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), por el siguiente: “Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”.
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