Iguazú (LaVozdeCataratas) Por otro lado, amplía la definición de «crueldad animal» e introduce penas más severas en casos específicos. Así se aplicará para cuando se corrobore «debilitación permanente en su salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro, una dificultad física o deformación permanente de su cuerpo», así como también «abuso sexual mediando acceso carnal o empalamiento» y «tortura». En esos casos, la pena de prisión será de uno a cinco años y la multa económica de 50 a 100 veces el salario mínimo.
Más duro será el castigo para quienes maten animales. El proyecto indica que serán penados de dos a seis años de cárcel y una multa de 100 a 200 veces el salario mínimo quienes causen «la muerte de un animal inflingiendo malos tratos, haciéndolos víctimas de actos de crueldad o sólo por el hecho de perversidad».
Además de establecer penas diferenciadas, la carpeta que Arabia presentó en el Congreso incorpora el delito de abandono como parte de la definición de «crueldad». Se trata de los casos en los que una persona “deje a un animal que esté bajo su responsabilidad en una situación de abandono, exponiéndole a condiciones de desamparo, falta de higiene, carencia alimentaria o evidentes problemas de salud”. Hasta ahora, el abandono no está castigado.
Fuente: Clarín