Médicos podrán sugerir marca en recetas y sólo se venderá antiácido y analgésico fuera de farmacias

Los medicamentos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias no estarán al alcance del público, debiendo ser entregados por un dependiente. "El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución"

Iguazú (LaVozdeCataratas) Los médicos deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional en la receta, aunque también podrán sugerir una marca comercial que el farmacéutico podrá sustituir por otra de menor precio a pedido del consumidor, según estableció el Gobierno a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, al tiempo que definió que la venta libre de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias estará limitada a los antiácidos y analgésicos.

Con esta medida, publicada este lunes en el Boletín Oficial mediante el decreto 63/2024, el Poder Ejecutivo avanza en la reglamentación de los artículos concernientes al área de salud, vinculados a la prescripción de medicamentos y su comercialización que contiene el DNU 70/2023 firmado en diciembre último.

Según indicó el Ministerio de Salud, en esta nueva norma «se definen los alcances del primer decreto reglamentario, estableciendo medidas complementarias y aclaratorias para su mejor aplicación, garantizando las condiciones de seguridad sanitaria».

Estas medidas disponen el principio rector de facilitar la utilización de genéricos, las condiciones que facultan a los profesionales a prescribir especialidades medicinales bajo un sistema electrónico, así como para la comercialización de aquellas de venta libre fuera de farmacias, y el despacho de recetas por parte de las droguerías habilitadas.

Según detallaron fuentes de la cartera sanitaria, «en esta dirección, y como resultado del diálogo con los distintos sectores, se avanzó en la definición de las especificaciones sobre la prescripción de medicamentos y su comercialización».

El farmacutico es el nico responsable para la dispensa de medicamentos que requieren recetas Foto Archivo

El farmacéutico es el único responsable para la dispensa de medicamentos que requieren recetas / Foto: Archivo.

Prescripción y venta:  Según el nuevo decreto, los profesionales de la salud facultados a prescribir especialidades medicinales deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta y podrán sugerir una marca comercial, mientras que el farmacéutico «tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto».

«El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución», agrega la norma.

Asimismo, el sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia, para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente.

Los medicamentos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias no estarán al alcance del público, debiendo ser entregados por un dependiente

 

 

Fuente: Telam

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