Iguazú (LaVozDeCataratas) El decreto nº 11.893, que promulga el acuerdo internacional, lleva la firma del presidente Luiz Inácio Lula da Silva, quien también gobernó el país en el año en que fue firmado por los cancilleres de los socios del Mercosur.
El documento define que el «Sistema Acuífero Guaraní es un recurso hídrico transfronterizo que forma parte del dominio territorial soberano de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, que son los únicos titulares de este recurso».
El artículo 2, a su vez, establece que «cada parte ejerce dominio territorial soberano sobre sus respectivas porciones del Sistema Acuífero Guaraní, de conformidad con sus disposiciones constitucionales y legales y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional».
El texto también menciona que cada país debe adoptar criterios de «uso racional y sostenible y respetando la obligación de no causar daños significativos a otras Partes o al medio ambiente», así como promover la conservación, la protección de los recursos y el desarrollo de estudios conjuntos.
Una de las obligaciones previstas es que «cada parte informará a las demás partes de todas las actividades y obras […] que pueden tener efectos en el Sistema Acuífero Guaraní más allá de sus fronteras». Si la disputa no se resuelve en los términos establecidos en el acuerdo, será posible activar otras esferas.
Fuente H2Foz