Apuran en Defensa un decreto para que las FF. AA. puedan actuar ante agresiones externas de organizaciones terroristas

Se trata de un cambio significativo tras las restricciones impuestas en la gestión de Nilda Garré, en 2006; la idea es aprobarlo en breve y podría ser antes del viaje del presidente Javier Milei a Israel

En el Ministerio de Defensa trabajan para que el presidente Javier Milei dicte en breve un nuevo decreto reglamentario de la ley de defensa nacional, que permitirá a las Fuerzas Armadas intervenir ante agresiones de organizaciones terroristas, como el ataque del grupo Hamas en la Franja de Gaza. Muchos interpretan la decisión como un logro que el mandatario podría exhibir en su viaje a Israel, programado a partir del 6 de febrero.

Con esa finalidad, el equipo del ministro Luis Petri avanza para eliminar las restricciones que en 2006 impuso el gobierno de Néstor Kirchner, a través del decreto 727/2006, con el impulso de la entonces ministra del área, Nilda Garré, cuyo objetivo era “evitar la confusión entre los conceptos de seguridad interior y defensa nacional”.

“La idea es aprobarlo en breve y bastará con modificar ese decreto”, anticipó una fuente gubernamental.

Según revelaron esas mismas fuentes, no se esperan cambios inmediatos en lo referido a la actuación de los militares en el combate contra el narcotráfico y el crimen organizado. En esta materia, las Fuerzas Armadas continuarán apoyando con tareas logísticas las operaciones de las fuerzas de seguridad, de acuerdo con los parámetros fijados en la ley de seguridad interior vigente.

Cerca del ministro Petri entienden que las restricciones de Garré constituyen “una limitación adicional, que no estaba contemplada en la ley de defensa nacional”. En esa norma, sancionada en abril de 1988, se dispuso el uso de las Fuerzas Armadas “para enfrentar las agresiones de origen externo”. El decreto reglamentario, en la primera gestión kirchnerista, determinó que esas “agresiones de origen externo” debían ser perpetradas por “fuerzas armadas de otro Estado”, lo que inhabilita a los militares para intervenir ante un eventual atentado terrorista como el que sufrió la AMIA en 1994. Con esta concepción también se dejan de lado nuevas amenazas, como las que se pueden registrar en el campo de la ciberdefensa.

“No se trata de un cambio de doctrina, porque la doctrina está fijada en la ley y allí se autoriza en empleo de las Fuerzas Armadas ante esas circunstancias extremas”, confiaron fuentes castrenses.

En la misma línea, se espera que las Fuerzas Armadas queden habilitadas para ejercer la custodia de objetivos estratégicos, como centrales nucleares, hidroeléctricas y termoeléctricas.

El trabajo que vienen realizando los colaboradores inmediatos del ministro Petri, entre los que se encuentran varios militares retirados, es seguido con atención en las Fuerzas Armadas, donde reina una premisa: ajustarse a lo que defina el poder político. “Ningún militar participará de operaciones que no estén avaladas por instrumentos legales. Todo tiene que estar por escrito”, señaló  una fuente castrense.

Ante eventuales misiones que pudieran surgir tras el cambio del marco legal, las operaciones recaerán en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y no en cada fuerza por separado. El máximo organismo militar es conducido hoy por el brigadier general Xavier Julián Isaac.

“El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea sostienen, adiestran y alistan los medios y el personal. Pero el Estado Mayor Conjunto es el que los opera”, puntualizaron en el ámbito castrense.

Oficiales de las Fuerzas Armadas, en un acto en la explanada del edificio Libertador
Oficiales de las Fuerzas Armadas, en un acto en la explanada del edificio LibertadorSantiago Cichero/AFV

La ley 24.059, sancionada en diciembre de 1991, contempla el “empleo subsidiario de elementos de combate de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior”, pero impone estrictas condiciones. Podrían apoyar tales operaciones por requerimiento de un Comité de Crisis y se prevé la afectación de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones”.

Se trata de “casos excepcionales” que deberían ser dispuestos por el presidente de la Nación, previa declaración del estado de sitio, según fija la ley de seguridad interior.

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