Iguazú (LaVozDeCataratas) La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio de Transporte, emitió una disposición que establece ciertas normativas para la circulación de monopatines y patinetas eléctricas en las ciudades. Según esta disposición, estos vehículos solo pueden circular por calles y avenidas, con una velocidad máxima de 30 km/h y el uso de casco es obligatorio. Además, deben estar equipados con un sistema de freno que permita detenerlos por completo, así como contar con iluminación delantera y trasera.
Al consultar LaVozDeCataratas a una aseguradora local, expresaron: «que son una lucha constante en cuanto a la toma de conciencia de la gente, en cuanto a los monopatines, francamente no hemos tenido solicitud. En Iguazú, aunque no hay una restricción específica, los monopatines son considerados vehículos y pueden generar daños. En cuanto al seguro, pueden contratarlo, y a diferencia de las motos, se abona un seguro de responsabilidad civil y, si se desea, por robo, en el caso de los monopatines, el seguro cubre tanto responsabilidad civil como robo».
La normativa también establece que el uso de monopatines está prohibido para menores de 16 años y que solo puede circular una persona a la vez, sin acompañante. Asimismo, para las jurisdicciones que se adhieran a las leyes nacionales pertinentes, se aplicarán las sanciones y faltas establecidas por las mismas.
Es relevante señalar que esta nueva regulación surge debido a que los monopatines y patinetas eléctricas no estaban contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencia de otros vehículos como las bicicletas y motos eléctricas.