Papel Misionero: El efluente vertido al río casi sextuplicó los niveles permitidos y la empresa infringió tres leyes ambientales

El pasado mes de marzo, se registró la presencia de una mancha de espuma en el río Paraná, frente a Puerto Mineral en el municipio de Puerto Leoni. Este incidente fue atribuido a una fuga en el caño de descarga de efluentes de la empresa Papel Misionero. Para determinar si la misma era contaminante se tomaron muestras del agua y el resultado determinó que superaban los límites permitidos.

Consultado sobre el tema, el ministro de Ecología, Martín Recamán explicó que se enfocaron en parámetros como la Demanda Biológica de Oxígeno (DBO), que fue la que obtuvo un resultado con niveles superiores a los establecidos por ley: “Esa demanda es uno de los parámetros principales porque es la que refleja el funcionamiento y la eficacia de la planta de tratamiento y es un dato fundamental”. Además, se analizaron el PH, la demanda de cloro, entre otros.

Según detalló, el DBO representa la quita de oxígeno al agua lo que afecta principalmente a la biodiversidad del río, pero no así a humanos. “Según la ley, el parámetro cuando se tira al río debe ser de menos de 30 y la muestra tomada superó los 170”, precisó el funcionario.

Por su parte, la empresa presentó un informe al Ministerio de Ecología en el que explican que el vertido de efluentes en el exterior se debió a la rotura del caño, que provocó que el agua saliera en la superficie del río y no por debajo como es el proceso habitual. Pero además explicaron que también se registró la rotura de una malla dentro de la planta de tratamiento lo que generó que parte de la celulosa se mescle con el agua alterando así los niveles permitidos en el líquido tratado.

Cabe señalar que la empresa debe cumplir con rigurosos controles para tratar el agua ocupada para los trabajos, para ser vertidas al río Paraná, sin embargo, tras obtenerse los resultados se determinó que se infringió varias leyes ambientales.

Una de ellas es la ley de Régimen de Radicación y Habilitación de Industria: “Es la que establece los parámetros de cómo tienen que estar el agua al ser vertida al río, es decir, cuáles son los parámetros de interés total, todos esos parámetros que tienen que cumplir el tratamiento de esa agua, que fueron utilizados para alguna cuestión productiva y tienen que devolverlas con esas condiciones”, explicó Recamán.

Asimismo, la infracción de esta normativa establece que la multa es un 5% del activo fijo de la empresa.

Por otro lado, también se incumplió la Ley de Pesca, la misma busca proteger a las especies íctica. “Esta normativa prohíbe contaminar el agua y arrojar cosas a los ríos”, agregó. En este caso la sanción ronda en 100 sueldos mínimos de la Administración Pública provincial.

Por último, se incumplió la ley nacional de Gestión Integral de recursos industriales cuya sanción ronda entre los 50 y 200 sueldos de la Administración Pública.

Tras determinarse estas infracciones y notificar a la empresa, la misma tiene la posibilidad de apelar, sin embargo, Recamán remarcó que “la infracción ambiental existe” y los análisis realizados en el Laboratorio Central de Misiones, lo demuestran.

«Es importante trabajar en el marco de un consenso ambiental donde se pueda producir, donde se pueda trabajar, pero garantizando la calidad ambiental», sostuvo el el ministro.

 

Fuente MOL

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