Iguazú (LaVozDeCataratas) El apoyo material y logístico brindado por los sospechosos permitió a Samuel Raouf Salman, imputado con captura internacional por el ataque contra la AMIA, asentarse en la «Triple Frontera», obtener documentación, vivienda y una actividad laboral como fachada, desempeñando un papel clave en la ejecución del atentado.
El juez Osmar Legal inició el Exhorto de Cooperación Internacional en la causa «Pasteur 633 atentado (homicidios, lesiones, daños) damnificados AMIA y DAIA», y decretó la inhibición general de vender y gravar los bienes de Hussein Mounir Mouzannar, Abdallah Salman, Agrogado S.A., Polo Modas S.A., Agroganadera Santa Felicidad S.A., Flor De Liz S.A., Condominio Hussein Mounir Mouzannar y Ali Ahmad Hijazi. Además, se prohibió innovar y contratar sobre siete bienes muebles e inmuebles a nombre de Hussein Mounir Mouzannar y un vehículo de Abdallah Salman.
Los representantes del Ministerio Público indicaron que, mediante las resoluciones F.G.E. N° 415 del 10 de febrero de 2022 y F.G.E. N° 511 del 16 de febrero del mismo año, fueron designados para intervenir y realizar medidas de asistencia jurídica internacional en su carácter de autoridad central para el país en la «Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal», firmada en Nassau, Bahamas en 1992.
En el comunicado se subraya la necesidad de asegurar los inmuebles de referencia para evitar que sufran modificaciones o alteraciones en su situación jurídica, asegurando que en el futuro puedan ser comisados a favor del Estado o para otorgar una salida final en el marco de la asistencia internacional solicitada.
El comunicado también señala los graves efectos negativos en el sistema económico y social del país que producen estos beneficios económicos, al constituir situaciones patrimoniales y realizar inversiones con dinero proveniente de actividades ilícitas.
Antecedentes: La investigación en curso en Argentina ha demostrado que el atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la AMIA en Buenos Aires fue decidido, planificado y ejecutado bajo las directivas del gobierno de la República Islámica de Irán, encomendando la fase final de la operación a la organización libanesa Hezbollah. Este atentado está calificado bajo los artículos 45, 80, 89, 90, 91, 183, 210 y 210 bis del Código Penal Argentino.
Los agentes fiscales han imputado a Hussein Mouzannar y Abdallah Salman, entre otros, de pertenecer y/o colaborar con una banda armada con fines discriminatorios, en términos de los Arts. 45/210 bis del Código Penal y el Art. 2° de la Ley 23.592. Se les atribuye formar parte y/o cooperar con la organización Hezbollah, instalada en la «Triple Frontera» desde fines de los años ochenta hasta la actualidad.
A los citados se les acusa de ser agentes operativos de la asociación delictiva para cometer atentados con explosivos en Buenos Aires el 17 de marzo de 1992 y el 18 de julio de 1994, que provocaron más de cien muertos y seiscientos heridos, con el propósito de denigrar y agredir a la comunidad judía de Argentina y al Estado de Israel.