Iguazú (LaVozDeCataratas) La resolución establece que la tramitación del CUD será voluntaria y que su emisión estará sujeta a una evaluación realizada por una Junta Evaluadora interdisciplinaria. Esta Junta será la encargada de determinar si corresponde otorgar el certificado a cada solicitante.
Los nuevos criterios impuestos por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) aplican a las personas que tengan emitidos previamente dos certificados y cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo; el caso de las personas mayores que al momento de la evaluación tengan más de 60 años y “mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos cinco años”; y aquellos que requieran “equipamiento permanente” al momento de la evaluación para preservar las funciones vitales.
“Se podrá solicitar la actualización del CUD cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”, agrega la normativa.
El trámite para obtenerlo puede realizarlo cualquier persona que posea una alteración funcional, permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que implique “desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral”.
Estas modificaciones buscan optimizar los procedimientos y garantizar una evaluación más efectiva y personalizada, alineada con las necesidades individuales de las personas con discapacidad.
Fuente LN