Aprueban la regulación de los VMP: el uso de monopatines y otros vehículos de movilidad personal

El Honorable Concejo Deliberante de  Iguazú aprobó por unanimidad la Ordenanza N° 41/24, que regula el uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en la ciudad. La normativa establece requisitos y medidas de seguridad para garantizar una convivencia vial ordenada y segura. Se consideran VMP aquellos vehículos de una o más ruedas, autopropulsados por motorización eléctrica u otro tipo, destinados al traslado de personas. No se incluyen bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido ni dispositivos para personas con movilidad reducida.

Iguazú (LaVozDeCataratas) La ordenanza se enmarca en la adhesión a la Disposición 480/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, complementando lo establecido en las Leyes de Tránsito N° 24.449 y 26.363. Ante el crecimiento del uso de estos vehículos en la ciudad, se consideró necesario establecer normas claras para su circulación y seguridad.

Principales disposiciones de la ordenanza

  1.  Se consideran VMP aquellos vehículos de una o más ruedas, autopropulsados por motorización eléctrica u otro tipo, destinados al traslado de personas. No se incluyen bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido ni dispositivos para personas con movilidad reducida.
  2. Requisitos para los VMP:
    • Sistema de frenos eficaz.
    • Iluminación obligatoria: luz blanca delantera y luz roja trasera encendidas durante la marcha.
    • Bocina o sistema de alerta sonora conforme a la legislación vigente.
    • Limitación de velocidad a 25 km/h.
    • Uso obligatorio de casco de protección.
    • Chaleco de alta visibilidad color naranja o amarillo.
  3. Normas de circulación:
    • Solo puede circular una persona por VMP, sin transportar carga, animales u otros pasajeros.
    • Permitida la circulación por calles, avenidas y zonas urbanas, con uso obligatorio del carril derecho.
    • Prohibida la circulación por aceras, zonas exclusivas para peatones y rutas.
    • Prohibido el uso de teléfonos móviles, auriculares u otros dispositivos que distraigan al conductor.
    • Prohibido conducir bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, con obligación de someterse a controles de alcoholemia.
  4. Registro obligatorio y seguro:
    • Solo pueden conducir VMP personas mayores de 16 años.
    • Se requiere seguro de responsabilidad civil contra terceros y Documento Nacional de Identidad.
    • Creación del Registro Municipal de Vehículos de Movilidad Personal, a cargo de la Dirección de Tránsito.
    • Los propietarios deben inscribir sus VMP en dicho registro y exhibir una oblea identificatoria en el vehículo.
  5. Sanciones:
    • Se aplicarán según el Código de Faltas Municipal.
    • La autoridad de aplicación contará con 60 días para reglamentar la normativa.

 

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