La medida alcanza a percepciones cobradas a cuenta de los impuestos a Ganancias y Bienes Personales, aplicadas sobre operaciones abonadas en pesos pero vinculadas a bienes o servicios contratados en el exterior o en moneda extranjera.
El reintegro no se realiza de manera automática: cada contribuyente debe iniciar el trámite de forma online, ingresando con CUIT y Clave Fiscal en el portal oficial de ARCA, y declarar los consumos que generaron las percepciones durante 2025. La solicitud debe hacerse por cada mes del año fiscal en que se registraron gastos alcanzados por el cargo.
Según indicaron desde diversos medios especializados, el beneficio está disponible para personas físicas que abonaron el recargo del 30% pero no están obligadas a tributar esos impuestos, como quienes no están inscriptos en Ganancias ni en Bienes Personales, empleados que no sufrieron retenciones sobre esos tributos o monotributistas que no tributan Bienes Personales.
Entre los consumos incluidos en la devolución figuran compras en el exterior con tarjeta de crédito o débito, pagos por servicios y suscripciones en dólares (como plataformas de streaming) y pasajes aéreos y servicios turísticos pagados en moneda extranjera, aunque no se reintegran ciertas percepciones, como las relacionadas con medicamentos o transporte terrestre hacia países limítrofes.

